Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Diciembre de 2016, expediente FSM 026005399/2012/34/RH001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 26005399/2012/34/RH1 REGISTRO NRO. 1562/16.4 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 26005399/2012/34/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 17/24 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a G.G.S., contra la decisión del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, que resolvió rechazar el planteo de suspensión del proceso a prueba efectuado por la defensa (fs. 6 y vta.).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C.G. y doctor M.H.B. dijeron:

Que la decisión recurrida en casación -denegación de la suspensión del juicio a prueba-, en principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal por sus efectos, en tanto la consecuencia de la misma es que la persona, en cuyo favor se ha solicitado la suspensión, permanezca sometida a proceso.

Por lo demás, tampoco el recurrente ha logrado demostrar fundadamente que, en el caso, se encuentre involucrada alguna cuestión de índole Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28864889#168253015#20161202134245943 federal que habilite la intervención de este Tribunal (“Di Nunzio”, Fallos 328:1108).

El señor juez G.M.H. dijo:

Que la vía directa ha sido deducida en debido tiempo y lugar por quien para hacerlo se halla legitimado; el recurso de casación fue articulado contra una resolución que es equiparable a sentencia definitiva (C.S.J.N., causa P. 184.

XXXII “P., O.R. y otros s/defraudación”, rta. el 11/11/97) y con fundamentos suficientes, habiendo puntualizado la parte los hechos relevantes de la causa, las normas que entiende inobservadas, así como la solución a la que aspira.

Desde el punto de vista formal, entonces, ha cumplido con los recaudos exigidos por el art.

463 del Código de rito para autorizar la apertura de la instancia casatoria.

Por...

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