Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 25 de Noviembre de 2020, expediente FPO 006238/2016/TO01/33/RH003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº FPO 6238/2016/TO1/33/CFC2

PUCHALSKI ALEXIS y otros s/

recurso de casación

Registro nro.: 1988/20

en la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 25 días del mes de noviembre de dos mil veinte, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas n° 27/20 y ccds. De la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. y los jueces doctores A.W.S. y C.M. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FPO

6238/2016/TO1/33/CFC2 del registro de esta S., caratulada:

P., A. y otros s/ recurso de casación

. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal, el fiscal general doctor R.O.P., por A.P. el defensor oficial doctor E.C. y por la defensa de L.S., la defensora particular doctora M.R.O..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión del Tribunal Oral Federal de Posadas del 28 de diciembre de 2018 se resolvió: 1º) CONDENAR

    a SHIHUA LIN, argentino, titular del DNI N° 94.060.284, de filiación consignada ut supra, a la pena de DIEZ AÑOS DE

    Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    PRISION, MULTA MINIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, como AUTOR

    penalmente responsable del delito de SECUESTRO EXTORSIVO

    AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MAS PERSONAS (art. 170

    inc. 6to, 12, 29 inc. 3 y 45 del C.P).(…) 6º) CONDENAR a ALEXIS PUCHALSKI, argentino, titular del DNI N° 39.229.501, de filiación consignada ut supra, a la pena de DIEZ AÑOS DE

    PRISION, MULTA MINIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, como AUTOR

    penalmente responsable del delito de SECUESTRO EXTORSIVO

    AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MAS PERSONAS (art. 170

    inc. 6to, 12, 29 inc. 3 y 45 del C.P)” (fs.2/12).

    Contra ese pronunciamiento la defensa oficial de A.P. interpuso recurso de casación (fs. 13/15) que fue denegado, lo que motivó el recurso de queja (fs. 19/21),

    luego esta S. concedió el recurso de casación (fs. 24). De igual manera ocurrió con la presentación por derecho propio y con el patrocinio del letrado del doctor C.A.F. por la defensa de L.S., quien interpuso un recurso de casación (fs. 42/51); sin embargo, la doctora M.O. en virtud de que seguía ejerciendo la defensa del nombrado presentó una reposición y solicitó se le diera traslado a los fines de presentar un recurso en favor de su asistido (fs.52/54), el tribunal no hizo lugar a la reposición (fs.55/58) y la defensora particular articuló un recurso de queja (fs.67/75), finalmente por resolución de esta S. se concedió el recurso de casación en favor de L.S. y posteriormente los doctores M.O. y E.P. presentaron los fundamentos del recurso (fs.89/102).

  2. - a) Que la defensa de A.P. criticó la sentencia en crisis en base al inc. 2º del art. 456 del código de rito, al entender que no fue descripto con claridad el aporte del nombrado al hecho delictivo, objeto de la presente causa.

    Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

    Causa Nº FPO 6238/2016/TO1/33/CFC2

    PUCHALSKI ALEXIS y otros s/

    recurso de casación

    En otro andarivel, el casacionista alegó que no fueron atendidas las explicaciones dadas por P., que justificaban su vinculación con lo sucedido.

    En tercer lugar, planteó en forma subsidiaria que su aporte al hecho podría ser considerado en calidad de partícipe secundario.

    1. Por su parte, la defensa de L.S. manifestó

      que no accedió en forma voluntaria a someterse al procedimiento de juicio abreviado.

      Por otro lado, planteó la nulidad de la indagatoria por la falta de notificación a la autoridad consular. En esa línea alegó que: “En efecto al examinarse las actas de la indagatoria obrante en hojas 99 a 105 y vta, no se hace saber del derecho que le asiste de notificar a las autoridades consulares de la privación de libertad, máxime cuando no se conoce o maneja el idioma del estado en que se encuentra procesado o imputado penalmente…” (fs.90vta.).

      Así explicó que quien ofició de traductor en ese momento fue un primo del imputado y más tarde una señora de origen taiwanés, ambos inadecuados para transmitirle al nombrado los cargos que se le estaban formulando. Advirtió el defensor que esta situación podría haber sido subsanada si se cursaba una consulta con la Universidad de Posadas donde se enseña chino mandarín.

      En segundo lugar cuestionó la acreditación probatoria de la participación de S. en el secuestro extorsivo. En este punto aseveró que: “…

    2. Yo sería quien suministró el celular de B.L.. Esta afirmación es una descomunal tontería. Son muchas las personas que pueden tener el celular del testigo y algunas de ellas están acusadas en la causa. Y

      Fecha de firma: 25/11/2020

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      afirmamos esta circunstancia sin descartar que los secuestradores hayan realizado una tarea de inteligencia previa elemental.; b) los diálogos telefónicos extraídos del celular de propiedad, en especial los que supuestamente contestara no se me puede atribuir en lo absoluto: apenas hablo el español!!!! El lenguaje carcelario y vulgar utilizado para dirigirse a mí como el presuntamente utilizado por mi es absolutamente ajeno al suscripto, al dia de la fecha ME

      RESULTA IMPOSIBLE Y DIFICULTOSO LA ESCRITURA EN ESPAÑOL. Si de dichas conversaciones surgían elementos que indicaban relacionamiento con el hecho, o con aspectos del hecho, deben reservarse al receptor y al emisor de los mensajes, y no a mi parte, que necesito de un traductor para expresarme” (fs.94).

      Luego agregó que: “…mi defensora previo al debate ha tomado vista de los CD de mi línea telefónica, accediendo a los mensajes de watsap, escritos y de voz, y NO HAY UN SOLO

      MENSAJE CLARO ESCRITO O HABLADO EN ESPAÑOL, previo al día del hecho, como posterior al día del hecho” (fs.94vta.).

      Respecto de otro elemento de prueba, como fue la participación en el contrato de alquiler donde permaneció

      privada de su libertad la víctima, señaló que: “…No se tuvo en cuenta que el Contrato de Alquiler estaba a nombre del otro condenado (P., que el C. a quien el marido de la dueña de casa reconoce es al otro condenado (S. Alejandro),

      es mas dice que es alto de aproximadamente un metro ochenta, y los funcionarios judiciales me han visto y yo mido 1,62, y hay mucha diferencia de tamaño entre Senesoohpa y yo, -cabe indicar que los hermanos S. son coreanos-…”

      (fs.95/vta.).

      En lo atingente a otro factor ponderado por el tribunal, el recurrente sostuvo que: “La huida de las fuerzas policiales es la única cuestión que nos impide instar el sobreseimiento, pero dista de tener peso imputativo suficiente, pues como declarara en el Juzgado en fecha 18 de Fecha de firma: 25/11/2020

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      4

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal S.I.

      Causa Nº FPO 6238/2016/TO1/33/CFC2

      PUCHALSKI ALEXIS y otros s/

      recurso de casación

      agosto del 2016, donde he declarado que el único motivo que,

      en primer lugar evité pasar por la ruta, donde siempre hay control y me dirigí por la otra salida de la ciudad,

      ingresando al Barrio Itaembe Mini, hasta llegar al Barrio A-4,

      para salir de la ciudad, ya que debía dirigirme a la ciudad de Obera, precisamente a la localidad de Santa Rita, lugar donde tenia un supermercado, era porque no poseía la VTV...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR