Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Julio de 2016, expediente FRO 054000005/2009/33/RH001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 54000005/2009/33/RH1 “Ferreyra, R.S. “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Ramón y otros s/recurso de queja”

Registro nro.: 895/16 Buenos Aires, 5 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, revocó los procesamientos de J.A.P.V., C.E.P., R.S.R.F., J.C.B. y R.Á.M., y parcialmente el procesamiento de R.G., dictó en relación a todos ellos la falta de mérito y anuló los procesamientos por violación de domicilio por allanamiento ilegal y por las agravantes de los homicidios, como así también redujo el monto del embargo ordenado sobre los bienes del nombrado G..

Contra esta decisión el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó

la presentación directa en estudio (ver fs. 41/70vta., 71/75 y 78/115).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Que el recurrente no puede refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó.

La resolución recurrida deviene ajena a las enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación e insusceptible de ser recurrida por la vía casatoria que se intenta.

En tal sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que aquellos proveídos cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen el requisito de carácter final, ya que no ponen fin al procedimiento sino que por el contrario hacen posible su continuación, y tampoco ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (ver C.S.J.N. Fallos 312:575; 312:577; 312:1503).

Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28013299#156155167#20160706150452364 Tal es nuestro voto.

El señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR