Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Junio de 2019, expediente FLP 040388/2016/325/CFC013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FLP 40388/2016/325/CFC13 “FISELA, L.R. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1091/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de dos mil diecinueve se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, para dictar sentencia en la causa FLP 40388/2016/325/CFC13 del registro de esta Sala, caratulada “FISELA, L.R. s/

recurso de casación” en virtud del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.A.P. (fs. 1//15).

  1. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con fecha 14 de agosto de 2018, resolvió

    revocar la decisión del juez de grado que había rechazado el pedido de excarcelación solicitado en favor de L.R.F. y dispuso su libertad bajo caución juratoria (cfr. fs. 16/22).

  2. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación.

    El tribunal de mérito denegó el remedio impetrado por el fiscal (cfr. fs. 23/24vta.), lo que motivó la presentación directa ante esta Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que en fecha 26/10/18 resolvió hacer lugar a la queja deducida y conceder el recurso de casación (reg. 1201/18, fs. 41/41vta.).

    3 El señor F. General encauzó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto entendió que en la resolución recurrida se han aplicado erróneamente normas procesales y, a su vez, el Fecha de firma: 25/06/2019 1 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32716073#237917010#20190626115350585 fallo adolece de falta de fundamentación por lo que deviene arbitrario, toda vez que allí se realizaron meras afirmaciones dogmáticas para otorgar la excarcelación, desconociendo a su vez, las circunstancias fácticas relevantes que evidencian en el caso riesgos procesales y que impiden su concesión.

    En ese sentido, el recurrente señaló que L.R.F. pertenece a una importante organización delictiva penal tributaria en la que participaron un gran número de personas, y que aún se encuentran bajo investigación.

    A su vez, refirió que “el conocimiento que tenía el Sr. F. de los imputados de autos, y del funcionamiento de la asociación ilícita, supera ampliamente (como así mismo el cuantioso salario que percibía) las funciones de un simple cadete” y “no solo confeccionaba facturas, sino también efectuaba el movimiento de dinero entre los distintos miembros de la sociedad delictiva, conocía los bienes de todos ellos, como así sus relaciones y movimientos sociales que llevaban a cabo los cabecillas del clan delictivo investigado en la causa principal”.

    Destacó así el rol que F. tenía en la organización delictiva, siendo uno de los creadores de las “usinas” y de los falsos soportes documentales.

    Además, resaltó que existe un amplio y contundente plexo probatorio en contra de los involucrados en la usina de facturas apócrifas que se investiga, y que los dichos de Fisela en su declaración indagatoria no resultan un aporte a la investigación, en tanto todas las personas que menciona ya estaban imputadas e investigadas en la causa.

    Fecha de firma: 25/06/2019 2 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32716073#237917010#20190626115350585 CFCP - SALA I FLP 40388/2016/325/CFC13 “FISELA, L.R. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Señaló que los miembros de dicha asociación contaron con suficientes medios para cometer el ilícito, y que se encuentran íntimamente relacionados y organizados.

    Por otro lado, entendió que la declaración indagatoria que transcribe el fallo recurrido no permite “cambiar tan diametralmente el criterio para otorgar una excarcelación en este estado del proceso”.

    Además, entendió que el tiempo que F. llevaba detenido no resultaba desproporcionado conforme a la complejidad de la investigación, y que para asegurar su normal desarrollo, la detención no resulta excesiva ni irrazonable.

    De esta manera, consideró que la entidad del hecho imputado, las particulares circunstancias que presenta y la situación personal del encartado tornan imprescindible el mantenimiento de la prisión preventiva y no su soltura.

    Citó jurisprudencia y doctrina a favor de su postura.

    Finalmente, solicitó se revoque la resolución recurrida y se disponga la detención de L.R.F. en tanto existen razones suficientes que justifican la medida cautelar dispuesta por el juez de grado.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. En la etapa procesal prescripta por el art.

    465 bis del C.P.P.N., en función de los artículos 454 y 455 del mismo texto legal (ley 26.374), el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, doctor J.A. De Luca, realizó la presentación que obra a fs. 46 mediante la cual mantuvo el recurso de casación interpuesto Fecha de firma: 25/06/2019 3 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32716073#237917010#20190626115350585 por su predecesor, y se remitió a los fundamentos y conclusiones allí expuestas.

    Superada dicha etapa a fs. 47 la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., A.M.F. y D.G.B..

    Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

    1. De las constancias de la causa surge que, con fecha 8 de junio de 2018, el juez de grado resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de L.R.F. por entender que en el caso existen indicios que permiten sostener fundadamente que el imputado intentará eludir la actuación de la justicia o entorpecer la investigación (cfr. fs. 33/38).

      Aquella resolución motivó el recurso de apelación de la defensa de L.R.F. ante la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, con fecha 14 de agosto de 2018, resolvió revocar la...

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