Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Agosto de 2018, expediente FSM 075001896/2013/TO01/31/RH009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 75001896/2013/TO1/31/RH9 REGISTRO NRO. 981/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de revisión interpuesto fs.

2/10, de la presente causa N.. FSM 75001896/2013/TO1/31/RH9 del Registro de esta Sala, caratulada: “HANUN, R. s/recurso de revisión”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa FSM 75001896/2013/TO1 de su Registro, el día 10 de marzo de 2016 -fundamentada y leída a las partes el día 17 del mismo mes y año-

    condenó -en cuanto aquí interesa- a R.H. a la pena de seis años y seis meses de prisión, multa de $7.000 y accesorias legales, por considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 45 del C.P. y 5º, inc. “c” y 11º, inc. “c”, de la ley 23.737 -confr. fs. 2352/2353 vta., punto dispositivo 3º, 2354/2420 vta. y 2421 del expediente principal que corre por cuerda, respectivamente)-.

    Fecha de firma: 13/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31135860#213137381#20180813151537708

  2. Que, contra dicha sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dedujo, en los términos del art. 479, inc. 4º, del C.P.P.N., recurso de revisión el doctor R.T.V., defensor de confianza del mencionado HANUN (fs. 2/10 del presente legajo -fs. 2746/2754 de los mencionados autos principales-). Mantenido en esta instancia a fs. 12, no contó con la adhesión del representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 13/14).

  3. Que, mediante la interposición del recurso de revisión examinado, el impugnante persigue que su asistido sea beneficiado con la eximición o, en su defecto, con una reducción de la pena impuesta en el fallo recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29 ter, de la ley 23.737.

    En esa línea argumental, el casacionista recordó que en el marco de este expediente, su asistido HANUN, actuando en calidad de “arrepentido”, proporcionó información que permitió

    la identificación de sujetos que desarrollaban actividades en infracción a la aludida ley de drogas e, incluso, el secuestro de material estupefaciente; circunstancias fácticas -recalcó- que desencadenaron la formación del sumario N.. 6093/16, del registro interno del Juzgado Federal de Campana.

    Citó jurisprudencia y doctrina que, a su entender, sustentan su posición. Finalmente, hizo reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48).

  4. Que, durante el término de oficina (arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N.), el Fecha de firma: 13/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31135860#213137381#20180813151537708 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 75001896/2013/TO1/31/RH9 señor F. General, titular de la Fiscalía N° 3, doctor R.G.W., presentó el memorial agregado a fs. 13/14, en el cual propició el rechazo de la vía recursiva introducida.

  5. Que, superada la etapa procesal prevista por los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. -oportunidad procesal en la cual la Defensa acompañó el escrito de “breves notas”, cuya presentación autoriza el segundo párrafo in fine del mencionado art. 468 del digesto adjetivo y se celebró la audiencia prevista por el art. 41, in fine, del Código Penal-, de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 29, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., Gustavo M.

    Hornos y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    a)Inicialmente, desde luego, corresponde que me expida acerca de si el recurso de revisión incoado supera, o no, el juicio de admisibilidad (iudicium rescindens).

    Sobre el tópico, cabe consignar que la circunstancia de hecho invocada en la vía recursiva examinada con el propósito de que se modifique la sentencia condenatoria firme recaída en estas actuaciones, puede perfectamente entenderse contemplada en el art. 479 del código adjetivo que regula su procedencia formal.

    Fecha de firma: 13/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31135860#213137381#20180813151537708 En efecto, bien sabido es que el remedio recursivo previsto por el precepto de cita se trata en una herramienta procesal de carácter excepcionalísimo en la medida en que permite remover una decisión dictada en sede represiva pasada en autoridad de cosa juzgada. De allí que, naturalmente, a aquélla sólo cabe recurrir cuando mediasen situaciones manifiestamente injustas que de algún modo deben remediarse.

    En ese campo de ideas, el inc. 4º del mentado art. 479 del digesto instrumental, se ocupa de los casos en los que la iniquidad de una situación concreta se torna palpable debido a la aparición de nuevos hechos o elementos de prueba, autorizando su reparación.

    La referida expresión nuevos hechos contenida en la norma analizada, según mi óptica, abarca no sólo a los acontecimientos sobrevinientes o descubiertos con posterioridad a que hubiese recaído sentencia condenatoria sino también a aquéllos otros que, surgidos durante la sustanciación del proceso, no fueron objeto de ponderación por el tribunal de mérito al momento de dictar condena.

    Este último escenario, justamente, es el que exhibe el caso sub examine, habida cuenta de que la colaboración proporcionada por R.H. el día 22 de febrero de 2016 (confr. nota obrante a fs.

    20 de este legajo de revisión), no fue justipreciada al exponerse los fundamentos del fallo condenatorio Fecha de firma: 13/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31135860#213137381#20180813151537708 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 75001896/2013/TO1/31/RH9 pronunciado durante el mes siguiente (vid. fs.

    2354/2420 vta., de las actuaciones principales).

    De ello se sigue que, el conocimiento posterior al susodicho fallo de la concurrencia de un resultado positivo fundado en la información aportada por el imputado durante el desarrollo del proceso (con fecha 8 de abril de 2016 se secuestraron de 10 kilogramos de cannabis sativa -ver nuevamente las constancias glosadas a fs. 20 de estas actuaciones-), es factible de considerarlo un hecho nuevo en los términos del inciso 4° del art.

    479 del ordenamiento de forma con aptitud para remover la calidad de cosa juzgada con el alcance del artículo 29 ter. de la ley 23.737 en relación al monto de la pena impuesto a R.H. (en este sentido, confr. causa N.. 2400 de esta S.I., Reg. N.. 3451.4., “Moray, J.M. s/recurso de revisión, rta. el 20 de junio de 2001).

    La inteligencia normativa que propugno, según mi punto de vista, es la que mejor favorece la consecución de unos de los fines perseguidos por la ley 23.737, cual es, el combatir la narcocriminalidad.

    En virtud de lo dicho, entiendo que el re-

    curso de revisión impetrado debe reputarse formalmente admisible.

    1. Habiendo superado la vía recursiva intentada el test de admisibilidad, me encuentro en condiciones de abordar la cuestión de fondo planteada (iudicium rescissorium).

      Fecha de firma: 13/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31135860#213137381#20180813151537708 Sin embargo, con carácter previo a ello, a los efectos de brindar una mejor comprensión de lo que habré de decidir al respecto, he de efectuar una breve reseña -exclusivamente en cuanto al tema aquí

      en debate interesa- del derrotero seguido por la causa.

      Así tenemos que la presente causa se inicia el 1º de agosto de 2013 a raíz de una denuncia en la que se daba cuenta de la existencia de una organización ilícita dedicada a la producción y comercialización de drogas sintéticas, entre ellas metanfetaminas, siendo uno de sus integrantes una persona de nombre R. (confr. fs. 972/972 vta.

      de los autos principales que corren por cuerda). Con fecha 22 de febrero de 2016, el acusado R.H. optó por acogerse a los beneficios que otorga el art. 29 ter de la ley 23.737, modificada por la ley 24.424, dando sus testimonios origen a la formación de la causa N.. 6093/16 del registro interno del Juzgado Federal de Campana y, posteriormente, la Nro. IPP 15-00-015357-16 de la Unidad Fiscal de Investigaciones Nro. 16 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires (vid. nota obrante fs. 20).

      Por lo demás, con fecha 10 de marzo de 2016 -cuyos fundamentos fueron leídos el 17 del mismo mes y año- el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín, en cuanto aquí interesa resolvió condenar a R.H. a la pena de seis años y seis meses de prisión, multa de $ 7.000 y accesorias legales, por considerarlo coautor Fecha de firma: 13/08/2018...

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