Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Agosto de 2017, expediente CCC 003559/2015/31/RH016

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 3559/2015/31/RH16 REGISTRO NRO. 1086/17.4 Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 3559/2015/31/RH16 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de D.Á.L. contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que rechazó el recurso de queja por apelación denegada contra la decisión del juez de grado que no hizo lugar al pedido de recusación de los peritos de Gendarmería Nacional designados para intervenir en la junta interdisciplinaria (fs.100/100 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Que el remedio procesal intentado fue deducido en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para hacerlo.

No obstante, la decisión recurrida en casación, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #30335045#186580296#20170824141907031 Tampoco alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).

Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N.

Por lo expuesto, existiendo concordancia de opiniones no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo del doctor J.C.G. -apartado en la presente causa conf. registro N.. 365/17.4-, el Tribunal RESUELVE:

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de D.Á.L., con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N...

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