Recurso Queja Nº 30 - c/ BOERO DORA PATRICIA s/EJECUCION HIPOTECARIA

Número de expedienteCIV 036423/2001/30
Fecha21 Marzo 2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

36423/2001

Recurso Queja Nº 30 - c/ B.D.P. s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, 21 de marzo de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se encuentran estos autos a conocimiento de esta S. para resolver el recurso extraordinario deducido con fecha 10 de marzo de 2022 contra el pronunciamiento del día 24 de febrero de 2022 por el cual se desestimó el recurso de queja oportunamente articulado.

Asimismo, para resolver la recusación con causa planteada en la presentación del día 5 de marzo de 2022.

  1. Por razones de estricto orden metodológico, se analizará en primer término la procedencia de la recusación con causa deducida reiterando, en esta oportunidad que, como es sabido, debe recharzarse in limine en caso de configurarse alguno de los supuestos que contempla el art. 21 del Código Procesal.

    Al respecto, cabe poner de resalto que la facultad otorgada por la ley al justiciable que le permite apartar del conocimiento de una causa al magistrado, funcionario o auxiliar, tiene su fundamento en la garantía del debido proceso (arts. 16, 18, 28 y 33

    de la Constitución Nacional), y es un modo de preservar la independencia e imparcialidad en la administración de justicia. Este derecho debe ser conjugado con otros aspectos que también hacen a la aludida garantía constitucional como son el plazo razonable de los procesos y la seguridad jurídica; lo que conlleva que el instituto necesite contar con limitaciones que permitan evitar su empleo abusivo o irrazonable, hecho en desmedro de los mismos loables fines que tiende a salvaguardar.

    Fecha de firma...

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