Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 8 de Abril de 2021, expediente FPA 004986/2018/30/RH003

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4986/2018/30/RH3

Paraná, 8 de abril de 2021.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara; el Expte. N° FPA

4986/2018/30/RH3 caratulado: “RECURSO DE QUEJA EN

AUTOS BAHR, G.L.; EXCERDT, L.O.;

ABALO, J. Y OTROS POR INFRACCION LEY 24.769”,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa de R.J.Á. –

cfr. Sistema Lex 100-, contra la resolución de esta Alzada obrante a fs. 74/78 que admite parcialmente la queja deducida por dicha parte. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 80 y vta.

Y CONSIDERANDO:

I- a) Que, la defensa refiere a la admisibilidad del recurso de casación.

Seguidamente, desarrolla los fundamentos del mismo, entiende que la resolución debe ser revocada por cuanto le causa un agravio de imposible Fecha de firma: 08/04/2021

Alta en sistema: 09/04/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

reparación ulterior a su asistido, toda vez que en forma automática, arbitraria e infundada se convalidó la decisión del Juez de grado que deniega la posibilidad de producir toda medida de prueba ofrecida durante la etapa de instrucción. Invoca los arts. 456 y 457 del CPPN y 18 de la C.N.

Relata los hechos relevantes de la causa.

Critica la resolución dictada por el a quo y por la Alzada, esboza los motivos y la aplicación que pretende. Cita jurisprudencia.

P. se admita el recurso, se haga lugar a los planteos y se disponga la realización de las medidas de pruebas oportunamente solicitadas, y se tengan presentes las reservas efectuadas.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos ha sido interpuesto en término,

de conformidad con lo previsto por el art. 463 del CPPN.

Que, al efectuar el examen del presente recurso a la luz de los arts. 456, 457 y ss. del CPPN, se advierte que aquél no encuadra dentro de la normativa prevista en dicho cuerpo legal.

A ese respecto, cabe poner especial énfasis en la disposición del citado art. 457, por...

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