Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 20 de Septiembre de 2019, expediente FMP 032006242/2013/30/RH002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 32006242 del Plata, 20 de septiembre de 2019.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada “Recurso de queja en autos R., G.M. asociación ilícita”, registrada con el Nº 32006242/2013/30/RH2 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

  1. Los autos vienen a estudio de este Tribunal a raíz de queja por retardo de justicia, incoada por S.E.F.D.. Éste señala que no se justifica prolongar la instrucción ante la inactividad procesal del Ministerio Público Fiscal y del Juzgado instructor, que no intiman a las fuerzas de seguridad a cumplir con las medidas de prueba requerida.

  2. Que recibida la misma y habiéndose evacuado el informe previsto en el art. 127 del CPPN, estimamos que no le asiste razón al mencionado.

Que de la lectura del informe del art. 127 del CPPN que luce agregado a fs. anterior, advertimos que el a quo ha encausado y evacuado procesalmente los pedidos del mencionado.

Pero también ha indicado que “...en el día de la fecha, encontrándose firmes los autos de mérito dictados respecto de G.M.R., W.L.R., C.P.G., M.L., C.

R. P., P.C., C.H. G., H.L.P., N.G. y F.S.D. en fecha 0.. de j.. de 20.. (...) y estimando completa la instrucción en lo que hace a los hechos por los que los nombrados fueron cautelados, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal a efectos que se expida en los términos del art. 346 del CPPN”, de manera que dichas circunstancias marcan que no se puede hablar de retardo o demora judicial.

De manera que como dijimos con anterioridad, no podemos hablar de retardo judicial cuando el Magistrado en un corto lapso temporal va impulsando y canalizando mediante distintos actos procesales la evacuación de una petición, algo que claramente se ha dado en autos según surge de lo expuesto; por otro lado no podemos dejar de advertir que de ese informe surge que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR