Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Abril de 2018, expediente FSM 000216/2017/30/RH005
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 216/2017/30/RH5 REGISTRO NRO. 396/18.4 Buenos Aires, 25 de abril de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FSM 216/2017/30/RH5, seguida a F.D.N., acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 20/33 vta. por1 la Defensa Pública Oficial, contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., que resolvió confirmar el rechazo del pedido de excarcelación efectuado a favor del nombrado en autos, imputado por el delito de secuestro extorsivo, doblemente agravado por haberse logrado cobrar el rescate y por haber intervenido tres o mas personas, en concurso ideal con robo doblemente agravado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse y por haberse cometido en poblado y en banda –Arts. 45, 54, 170, primer párrafo, segunda parte e inc. 6º, 166, inc.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:
Que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #31351574#204585574#20180425135315595 definitivo en la medida en que “…restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E., J.L. s/solicitud de excarcelación -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).
Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”, rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.
Ahora bien, de las presentes actuaciones se advierte que, en el caso...
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