Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 9 de Junio de 2015, expediente CFP 014182/2011/30

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 14182/2011/30 “Y., P.G. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 989/15 Buenos Aires, 9 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario intentado por la defensa oficial de P.G.Y..

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Por cuanto el recurrente no logra fundar de forma adecuada su presentación conforme las exigencias del artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular (Fallos 203:269; 235:893 entre otros), conforme los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrante a fs. 38/39 vta., que compartimos y a los que nos remitimos en razón de brevedad, proponemos al Acuerdo no hacer lugar al recurso extraordinario deducido, con costas.

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Que por compartir en lo sustancial sus argumentos, adhiero a la solución propuesta por mis distinguidos colegas, sin costas.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario deducido por la defensa de P.G.Y., con costas -estas por mayoría-

(artículos 257 del C.P.C.C.N., 530 y 531 del C.P.P.N.).

R., notifíquese, hágase saber a la Dirección...

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