Recurso Queja Nº 3 - IMPUTADO: BALAGUERO ZANINI, DANIEL ALEJANDRO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P/Int.

Visto, en acuerdo de la Sala “B” integrada de la CFAR, el expediente nro. FRO 31001484/2012/3/RH1, caratulado “Recurso de Queja en autos B.Z., D.A. y otros por infracción ley 23.737”,

originario del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad, Secretaría “A”, del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de queja por retardo de justicia que interpuso la Fiscalía Federal n° 3

de Rosario, en virtud del pedido de pronto despacho presentado por su parte el 07 de diciembre de 2022 ante el Juzgado interviniente, con el objeto de lograr que se resolviera la situación procesal de D.A.B.Z..

Recibido el informe previsto por el artículo 127 del C.P.P.N. se ordenó el pase al acuerdo, por lo que la causa quedó en estado de resolver.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Al exponer los fundamentos del recurso, la representante del Ministerio Público Fiscal realizó una reseña de las circunstancias de autos.

    Precisó que en fecha 04 de octubre de 2015 solicitó que se resolviera la situación procesal de D.A.B.Z., lo que fue reiterado en el punto II del escrito presentado el 29 de marzo de 2019, y por sucesivas presentaciones subidas digitalmente al Sistema Lex 100, el 01 y 13 de julio de 2020, y 18 de noviembre de 2021.

    Señaló que la queja se funda en que, vencido largamente el plazo para resolver, interpuso un pedido de pronto despacho el 07 de diciembre de 2022 para lograr la decisión pendiente, y agregó que el 28 de febrero de 2023, requirió al Juzgado que se expidiera al respecto, siendo que aún no se ha producido el pretendido pronunciamiento.

    Refirió que se encuentran abastecidos los requisitos exigidos por la disposición legal como herramienta eficaz para evitar demora en los procedimientos por parte de la actividad jurisdiccional.

    Y considerando que:

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

  2. - La queja por retardo de justicia es un reclamo al superior,

    cuya finalidad es lograr que se intime al juez de grado para que dicte una resolución que se halla retardada, siendo presupuesto necesario para su válida deducción “…que la parte interesada reclame previamente ante el órgano judicial respectivo el pedido de pronto despacho, si es que considera que ha vencido el término en el que deba dictarse una resolución (art. 127CPPN)” (CNCC, Sala I, “Rojt, J., 17/09/2002).

    La jurisprudencia ha expresado respecto de este remedio procesal, que: “…tiene por objeto subsanar las demoras en que pueden incurrir los tribunales inferiores en el dictado de las resoluciones que...

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