Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Julio de 2023, expediente CIV 089053/2016/3/RH002
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
89053/2016
Recurso Queja Nº 3 - s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de julio de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 47/50 (conf. constancia digitales de la causa,
a las que se aludirá en lo sucesivo) el Estado Nacional– Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación dedujo recurso de queja contra la providencia de fecha 10/08/2022 de las actuaciones principales,
mediante la cual el juez de grado rechazó el recurso de apelación contra la imposición de costas de la resolución que denegó el requerimiento de intervención del Cuerpo Médico Forense.
Para así decidir, sostuvo que -por aplicación del principio de accesoriedad- la distribución de costas era inapelable, dado que el artículo 357 del CPCCN establece la inapelabilidad de las decisiones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas.
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Que el Estado Nacional– Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en su recurso de queja sostuvo que la providencia le causa un gravamen irreparable puesto que si bien “(…) no desconoce que las resoluciones judiciales sobre producción, sustanciación y denegación de pruebas son inapelables (…) el art. 260, inc. 2º [del CPCCN], permite a la parte que se le denegó una prueba, volver a plantearla cuando el expediente se encuentre en la Cámara de Apelaciones con motivo de la apelación de la sentencia definitiva. Es decir, que no se trata de una imposibilidad absoluta de replantear dicha prueba. En consecuencia, no resulta razonable que no se admita la revisión de las resoluciones sobre las costas; máxime cuando en este caso no se halla presente el fundamento de la celeridad procesal como en el caso de las pruebas, ya que la apelación de las costas siempre es concedida con efecto diferido”.
En consecuencia, solicitó que se revocara la providencia de fecha 10/08/2022.
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Que así las cosas, cabe recordar que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) dispone, en relación Fecha de firma: 13/07/2023
Alta en sistema: 14/07/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
con la queja por recurso denegado, que “[s]i el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente” (art. 282,
primer párrafo). Además, establece que “[p]resentada la queja en...
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