Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Abril de 2023, expediente CIV 086661/2021/3/RH003

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

86661/2021

Recurso Queja Nº 3 - C. DE PROP BTME MITRE c/ L., K. A. Y

OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de abril de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de queja por apelación denegada,

    denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. F.-., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado,

    Comentado y Concordado”, t°. 2, pág. 515, n. 1; C.N.Civil, Sala “E”,

    1. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09, c. 552.374 del 13/04/10 y 35.549/2011/1/RH1 del 23/03/21; entre muchos otros).

    Este remedio debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución. En tal orden de ideas, es imprescindible el acompañamiento de las copias pertinentes (arts. 283

    del Código Procesal), y que el quejoso exprese las razones por las cuales considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria de la apelación que motiva la queja (conf. Palacio Lino E., “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 130; Fenochietto - Arazi,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado

    , t°. 2, art. 282, n. 5, pág. 519; art. 283, n. 2 y citas nota n. 3 y n. 13, pág. 521 y 523; C.N.Civil, Sala “E”, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09, c. 552.374 del 13/04/10 y 35.549/2011

    1/RH1 del 23/03/21; entre muchos otros).

    Asimismo, la presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art. 265 del Código Procesal; Palacio Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, t°. V, pág. 47; C.C.J.,

    Código Procesal Civil y Comercial

    , t°. II, pág. 400; C.N.Civil, Sala “E”, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/10,

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    c.50.626/2018/1/RH1 del 23/09/19 y c.40560/21 del 15/09/21, entre muchos otros).

    En la especie, la Sra. Juez de grado denegó el recurso de apelación que interpusiera la parte demandada contra la decisión que dispone “…A LA PRESENTACIÓN DE LA ACTORA: T. presente la aclaración formulada. H. constar en el oficio dispuesto mediante...

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