Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Noviembre de 2022, expediente CNT 025388/2010/3

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 25388/2010/3/RH3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51482

AUTOS: “SOUZA, ANGEL OSCAR C/ ARTES GRAFICAS VARELA Y OTROS

S.A. Y OTROS S/ DESPIDO – Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 19)

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.

VISTA:

La queja por apelación denegada traída por el codemandado J.O.V. en formato digital.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución dictada en primera instancia con fecha 2/11/2022 mediante la cual el sentenciante de grado desestimó la impugnación formulada por el codemandado J.O.V. y, en consecuencia, la intimó por el plazo de cinco días a acreditar el pago de las sumas resultante de la liquidación aprobada en autos, bajo apercibimiento de ejecución, el nombrado coaccionado interpuso recurso de apelación mediante presentación digital de fecha 8/11/2022, que fue desestimado en origen con fundamento en lo normado en el art. 109 de la L.O., motivando ello la interposición del recurso de queja en análisis.

  2. Que la queja es formalmente improcedente a poco que se aprecie que el presentante omitió cumplir íntegramente con los recaudos previstos por el art. 283 del C.P.C.C.N, toda vez que no se han acompañado al sistema Lex 100 las copias suscriptas que exige la precitada norma en su inciso 1, apartado a) –adviértase que no ha sido agregada la copia del planteo que fuera desestimado a través de la resolución recurrida ni de los correspondientes a la sustanciación- y tampoco se ha dado cumplimiento con la exigencia prevista por la citada norma en su inciso 2, apartado c).

    A mayor abundamiento, en ningún segmento del recurso de hecho se explicitaron los motivos de la queja en este caso particular, sino que sólo se observa la reiteración textual del escrito de apelación que fuera denegado en la sede de origen En tales condiciones, dado que el recurso de queja debe ser autosuficiente (artículo 283 del C.P.C.C.P., arts. 129 y 155 L.O.), circunstancia que no se verifica en el caso de marras, corresponde su desestimación.

  3. Que dado que el presente se resuelve sin controversia de...

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