Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Octubre de 2022, expediente CIV 051603/2022/3/RH003

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

51603/2022

Recurso Queja Nº 3 - c/ CONDORI DE LA CRUZ, A. Y

OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de octubre de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El letrado apoderado de parte de los coejecutados promueve el presente recurso de queja.

Expone que el 28-09-2022, se denegó el recurso de apelación,

que fuera interpuesto, en forma subsidiaria al recurso de revocatoria, dirigido contra la resolución dictada el 19-09-2022.

Allí se proveyó un escrito presentado por la parte actora y se tuvo por contestado un traslado conferido a f. 170.

El quejoso considera que el traslado fue contestado de manera extemporánea y por ello solicita se declara mal denegado el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

Examinadas las constancias aportadas en la formación de estas actuaciones, cabe señalar que la resolución recurrida encuadra dentro de las que corresponden a la Magistratura conforme las facultades ordenatorias e instructorias del proceso (arts. 34 y 36, CPCC).

Tal como enseña la Doctrina, rige el principio de inapelabilidad en todo lo atinente a los deberes y facultades que poseen los jueces por cuanto posibilitan el cumplimiento de la administración de justicia, lo que incluye la dirección del proceso en miras al buen orden del mismo (F., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T.V., pág. 208, e) y sus citas, Ed.

Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2012).

Ello es así en tanto, está dentro del arbitrio del Juez, el ejercicio de sus poderes/deberes (Masciotra, “Poderes-deberes de la actividad jurisdiccional”, Revista de Derecho Procesal Tomo: 2015 1 Jurisdicción y competencia – II, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, Cita: RC D 1463/2017).

Asimismo debe anotarse que no procede el recurso de apelación,

si el auto impugnado trata algo meramente procesal, que no causa gravamen irreparable o...

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