Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Agosto de 2022, expediente FSA 003590/2018/3

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 3590/2018/3

Salta, 17 de agosto de 2022.

Y VISTA:

Esta causa FSA 3590/2018/CA2 caratulada:

R., R.A.s.ón art. Ley 23.737

, originaria del Juzgado Federal N° 2 de Salta, y RESULTANDO:

1) Que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló en fecha 9 de agosto del corriente año la resolución de este Tribunal del 22/8/2019 por la que se rechazó el planteo de nulidad articulado por la Defensa Oficial de R.A.R., confirmándose su procesamiento como autor prima facie responsable del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14,

primer párrafo de la ley 23.737).

Asimismo se ordenó la devolución de la causa a fin de que esta Sala dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los lineamientos allí fijados.

2.1) Que para así resolver, el Tribunal ad quem consideró que si bien en el presente no se trata de un supuesto de violación del secreto profesional médico, tal como sucedió en el fallo “B.” de la CSJN, las expresiones por las que R. manifestó tener en el interior de su cuerpo sustancia estupefaciente tenían por fin que se le proveyera atención médica urgente y estaban motivadas en una razonable concepción de encontrarse en riesgo de vida.

En ese sentido, destacó que la atención médica en el ámbito carcelario se encuentra mediatizada por el pedido del Fecha de firma: 17/08/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

sujeto al personal penitenciario, lo que sumado a la urgencia que razonablemente sintió el interno, condujo que revelara haber ingerido 47 cápsulas de marihuana frente al personal penitenciario y no frente al profesional médico.

Así, concluyó que conforme los extremos analizados en el caso, queda claro que la autoincriminación en que incurrió el imputado ante el personal penitenciario no reúne los requisitos de espontaneidad y voluntariedad para considerar que fue realizada libremente, sino forzada por el temor de encontrarse en verdadero riesgo de vida.

2.2) Por otro lado, se puso énfasis en que el representante del Ministerio Público Fiscal acompañó la nulidad planteada por la defensa, por lo que tampoco correspondía la continuación de la pesquisa seguida en contra de R.R. por falta de impulso fiscal.

Por tal motivo, señaló que no es posible considerar el decisorio impugnado como un acto jurisdiccional...

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