Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Agosto de 2022, expediente FSA 003590/2018/3/CFC001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I
FSA 3590/2018/3/CFC1
RODAS, R.A.S. de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.918/22
Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSA
3590/2018/3/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “RODAS, R.A. s/ recurso de casación”, del que RESULTA:
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) Que, en fecha 22 de agosto de 2019, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió,
en lo aquí pertinente: “
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- RECHAZAR el planteo de nulidad articulado por la Defensa Oficial de R.A.R..
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- CONFIRMAR el auto de fs. 53/55, por el que se ordenó el procesamiento del nombrado (…) como autor prima facie responsable del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737)” (el destacado es del original).
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) Contra esa decisión, interpusieron respectivos recursos de casación la defensa pública oficial de R.A.R. y el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que fueron denegados por Fecha de firma: 09/08/2022 1
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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el a quo por medio del decisorio de fecha 27 de septiembre de 2019.
Tal rechazo motivó la presentación directa ante esta cámara del defensor público oficial del encausado R.R., O.T.d.C., que tuvo recepción favorable de esta Sala por pronunciamiento de fecha 9 de diciembre de 2019 (Reg. nro. 2155/19). De ese modo, el recurso de casación interpuesto por la defensa del nombrado fue concedido y, luego, mantenido ante la instancia en fecha 26
de diciembre de ese año.
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) La defensa encarriló su recurso de casación en ambos supuestos del art. 456 del CPPN y lo dirigió
contra del decisorio impugnado en cuanto dispuso el rechazo del planteo de nulidad.
En aquella presentación, el defensor postuló se dicte un nuevo pronunciamiento “que declare la nulidad del procedimiento llevado a cabo de forma ilegal por la División Drogas Peligrosas de General Güemes, y en consecuencia se excluya la prueba obtenida a través de este y se sobresea” a su asistido por el hecho materia de reproche.
Fundó su pretensión en la consideración de que la resolución que recurre ha sido adversa a la garantía de prohibición de autoincriminación y a los principios que rigen el acusatorio.
Postuló, como primer motivo de agravio, la arbitrariedad del fallo por estimar que presenta defectos de fundamentación, a la vez que, a su entender, efectuó una interpretación arbitraria de la normativa vigente “quebrantando, formas sustanciales del proceso, y cometiendo un error ‘in iudicando’”.
Relató el defensor los sucesos que dieron inicio a las actuaciones y precisó que luego de recibir R. las 2
Fecha de firma: 09/08/2022
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Cámara Federal de Casación Penal cápsulas que contenían sustancia estupefaciente (marihuana), las ingirió al ver el ingreso del personal de requisa porque se asustó y “quiso ocultar las cápsulas tragándolas, con el fin de no incriminarse”. Añadió que esa acción se vio frustrada debido a que se sentía mal y tenía ganas de vomitar, por lo que “no le quedó otra opción que avisar al guardia”.
En virtud de ello, refirió, la forma en que R. expuso ante el personal penitenciario que se sentía mal y tenía ganas de vomitar no fue producto de una libre elección sino que “se sentía apremiado por su estado de salud”.
Agregó que “el Estado no puede tomar ventaja de la situación desesperada para extraerle una confesión de un delito que luego será imputado dado que viola la garantía constitucional contra la autoincriminación de un modo que, además, es cruel e innoble” y postuló la aplicación al caso de la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- en los fallos “Natividad Frías” y “Baldivieso”.
Cuestionó asimismo la afirmación de los jueces del a quo en cuanto consideraron que R. no buscó ayuda médica, pues al estar en un ámbito carcelario, para acudir al médico debe sortear distintos controles.
En segundo término, se agravió por el “quiebre del principio acusatorio y de la imparcialidad del juzgador”.
Al respecto, el recurrente señaló que luego del dictamen fiscal que prestó conformidad con la nulidad del Fecha de firma: 09/08/2022 3
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proceso solicitada por la defensa, R. continuó detenido por exclusiva voluntad de los jueces de la cámara de apelaciones, quienes “por argumentos propios” decidieron que el procedimiento era legítimo y que se debía continuar con la acción penal.
Señaló que la decisión resulta en este punto contraria a los fallos de la CSJN “C. y fundamentalmente “Q., en el que se estableció la separación entre las funciones de acusar y juzgar.
En base a todo lo expuesto, solicitó se case el decisorio recurrido, se anule el procedimiento que diera inicio a las actuaciones y se sobresea a su defendido.
Sostuvo asimismo que no se dio debido tratamiento al planteo de sobreseimiento que había formulado esa parte con carácter subsidiario, con sustento en el pedido de cambio de calificación legal de la conducta atribuida a su defendido y declaración de inconstitucionalidad del art. 14
segundo párrafo de la ley 23737.
Postuló con carácter subsidiario la aplicación del precedente de la CSJN, “V.G., C.E. s/ tenencia simple de estupefacientes causa N° 660C” (del 27/12/2006).
Expuso el defensor que allí el Máximo Tribunal estableció como pauta de interpretación del art. 14 de la ley 23737 que si no es posible conocer la finalidad de la tenencia con certeza, ésta debe interpretarse en el sentido de que la sustancia se detenta para consumo personal.
Ello, precisó, en tanto la aplicación del principio in dubio pro reo alcanza los elementos subjetivos del tipo penal.
De tal manera, afirmó que “(u)na vez realizado el cambio de calificación jurídica peticionado, y de forma correlativa resulta imprescindible analizar las presentes 4
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Cámara Federal de Casación Penal actuaciones a la luz de la jurisprudencia de la CSJN en relación a la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Debe aplicarse el precedente “A. y declararse la inconstitucionalidad de la punición de la tenencia de estupefacientes para consumo personal y en consecuencia dictar su sobreseimiento”.
Formuló reserva del caso federal.
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) Puestas las actuaciones en el término fijado por los arts. 465 y 466 del CPPN, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal y postuló el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa de R. en esta incidencia.
Para fundar su posición, acompañó el dictamen nro. 20.068, emitido en el legajo nro. FSA
3590/2018/4/CFC3, por el que desistió del recurso interpuesto por su antecesor en la instancia contra la decisión que aquí se recurre.
Consideró en aquella oportunidad que, al contrario de lo sostenido por el fiscal de la instancia de apelación, no puede afirmarse la ausencia de contradictorio en el legajo puesto que previo a la resolución ambas partes expusieron su posición. Añadió que tiene dicho esta Cámara que la existencia de conformidad del fiscal con la petición de la defensa no resulta vinculante para el juez.
Manifestó que comparte lo resuelto por la Sala II
de la Cámara de Apelaciones en cuanto a que no resulta de aplicación al caso la doctrina del fallo “B..
Asimismo, sostuvo que la prohibición penal de poseer sustancias prohibidas dentro del ámbito Fecha de firma: 09/08/2022 5
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penitenciario, en el que la privacidad personal se encuentra limitada de modo legítimo, “no conlleva la afectación de derechos fundamentales, pues opera en la línea de una injerencia estatal razonable y en consecuencia legítima” y citó jurisprudencia en apoyo de su posición.
Consideró en conclusión que no es posible avizorar las afectaciones constitucionales alegadas en el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal de la anterior instancia, por lo que solicitó allí se tuviera por desistido el remedio.
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) Por su parte, en idéntica etapa procesal, se presentó la defensa pública oficial de R.R. y se remitió a los fundamentos del recurso de casación.
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En cuanto al planteo de exceso en la jurisdicción, la defensa puso de resalto que “…los intereses de ambas partes (defensa y acusación) fueron coincidentes; por ello, no resta otra solución que hacer lugar al...
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