Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2022, expediente FCR 009090/2022/3/RH001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 9090/2022

Comodoro Rivadavia, 03 de agosto de 2022.-

Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 3 - FUENTES ERCILIA DEL CARMEN c/ SCIS S.A s/AMPARO LEY

16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº9090/2022,

provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de hecho deducido por la apoderada de la demandada SCIS S.A., en cuanto la señora juez federal de esta ciudad denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte, en subsidio de la revocatoria planteada, contra la providencia de fecha 6 de julio del corriente año que impuso una multa diaria de $ 50.000 a partir del 14/06/2022.

  2. Funda la magistrada el rechazo del recurso interpuesto en el entendimiento de que ha sido extemporáneo, pues el mismo fue dictado como consecuencia de lo dispuesto en el auto de fecha 13/06/2022, firme y consentido.

  3. Expresa en el escrito de interposición de su queja, que el fundamento principal de su recurso se basaba en que las astreintes fueron fijadas de modo retroactivo, siendo que su cómputo solo puede efectuarse desde su imposición; esto es, desde el 06/07/2022.

    Señala, que ello no fue tratado al momento del rechazo de la revocatoria y de la apelación,

    vulnerando su derecho de defensa en juicio y debido proceso.

  4. Radicados los autos ante esta Alzada y hallándose en condiciones de ser resueltos, fueron verificados los recaudos formales de admisibilidad que exige el art. 283 del CPCCN para la procedencia de este recurso; correspondiendo adentrarse en el examen de la refutación de la denegatoria de la apelación interpuesta,

    sustentada centralmente –como anticipáramos- en la imposibilidad de aplicar astreintes de modo retroactivo.

    Ello así, debido a que el recurso de queja por apelación denegada previsto por el art. 282 del código CPCCN es el remedio procesal tendiente a obtener que Fecha de firma: 03/08/2022

    Alta en sistema: 04/08/2022

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    el tribunal superior, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el juez de grado, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efecto que corresponda (cfr. Lino E. Palacio “Código...

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