Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Julio de 2022, expediente FCT 013001241/2010/3/RH003
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, doce de julio de dos mil veintidós.
Vista: La causa caratulada “Incidente de Recurso de Queja en autos:
C., N.R.s.L. 16.986”, E.. N° FCT 13001241/2010/3RH3 del registro de este tribunal y;
Considerando:
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Que el representante de la parte actora formula queja por apelación denegada –en los términos del art. 282 y cc. del CPCCN- contra la resolución de fecha 1 de julio de 2022 por la que el a quo rechazó la apelación subsidiaria promovida.
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Refiere el quejoso que la resolución recurrida fue dictada a petición de su parte para la elevación del expediente a la Cámara y posterior regulación de los honorarios por el trámite del Recurso Extraordinario Federal, lo que fue rechazado por el juez con el fundamento en que se había dispuesto el archivo de la causa. Explica que por Resolución,
del 29 de junio, se rechazó la revocatoria promovida por su parte y el 1 de julio se denegó
la apelación. Aclara que se rechazó la revocatoria, por Resolución interlocutoria del 29 de junio, y luego de que su parte insistiera en la concesión de la apelación interpuesta en subsidio, el juzgado la denegó su pedido con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15
de la Ley 16986. Refiere que ambas resoluciones no tienen fundamento más que aparente.
En primer lugar, porque no existe obstáculo legal para disponer el “desarchivo” de la causa y su remisión a la Alzada, ya que implicaría un absurdo sostener que el archivo de la causa implica la pérdida del derecho a solicitar regulación de honorarios, así como también porque habiendo concluido hace mucho tiempo el proceso principal del amparo (a la fecha con sentencia firme, consentida y cumplida) las cuestiones accesorias y posteriores a la sentencia, como la regulación de honorarios no se rigen por la restricción del artículo 15 de la Ley 16986. Formula reserva del Caso Federal e Interamericano.
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Verificados los recaudos de admisibilidad, corresponde entrar al análisis del planteo incoado.
Así se advierte que el quejoso expuso los agravios que motiva su presentación, como así también acompañó al recurso las copias pertinentes –conf. art. 283
CPCCN-.
En efecto, al analizar los argumentos desarrollados surge que asiste razón al recurrente, toda vez que el juez a quo al rechazar el recurso de revocatoria, debió conceder Fecha de firma: 12/07/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE...
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