Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Junio de 2022, expediente CCF 010291/2009/3/RH002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 10291/2009

Recurso Queja Nº 3 - c/ YPF S. A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 02 de junio de 2022.-

AUTOS y VISTO: el recurso articulado en los términos del artículo 282 del Código Procesal por la demandada YPF S. A. el día 23.5.2022,

y CONSIDERANDO:

  1. La quejosa articuló el recurso descripto en el visto contra la providencia dictada el 11.5.2022, donde el señor juez denegó la apelación que había interpuesto contra el auto que abrió la causa a prueba por el plazo común de cuarenta días, desestimando la realización de la audiencia prevista en el art.

    360 del citado cuerpo legal. La denegatoria del recurso de apelación interpuesto fue fundada en la ausencia de gravamen irreparable, señalando que la resolución previa había sido dictada en uso de las facultades privativas que le otorga el ordenamiento ritual.

    Luego de reseñar algunos antecedentes del caso, afirmó que la audiencia en cuestión no es un acto disponible por parte del tribunal sino un deber expresamente establecido en la ley adjetiva. Destacó la relevancia de ese acto procesal, su relación con el ejercicio del derecho de defensa en juicio y la privación que ello implica para la producción de la prueba confesional que ofreció. Enfatizó que no se trata de una decisión potestativa del tribunal sino de un deber ineludible del juez (confr. presentación del 23.5.2022).

  2. Ante todo, es dable recordar que el recurso de queja sólo tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia revise la denegación de una apelación a los efectos de declarar su admisibilidad y, eventualmente,

    disponer su sustanciación en la forma que corresponda, de acuerdo con las Fecha de firma: 02/06/2022normas vigentes. De allí que no corresponde examinar aquí los argumentos que Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    la demandada invoca para controvertir la decisión de no celebrar la audiencia mencionada sino limitar el examen al auto denegatorio que data del 11.5.2022.

  3. Así planteada la cuestión traída a debate, cabe señalar que los artículos 34 y 36 del Código Procesal, en los que el magistrado ha sustentado su decisorio, enumeran tanto deberes como facultades ordenatorias e instructorias de los jueces.

    En este sentido, es preciso recordar que entre dichas...

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