Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 20 de Mayo de 2022, expediente FGR 001398/2021/3/RH002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 20 de mayo de 2022.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Recurso de Queja en autos:

‘Asociación Civil Usina de Justicia; CHESI, D. por Amparo’” (Expte. Nº FGR 1398/2021/3/RH2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el apoderado de la Asociación Civil Usina de Justicia dedujo recurso de queja contra el auto de primera instancia que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación oportunamente interpuesto por esa parte contra la resolución del a quo de archivar las actuaciones en los términos del art.195 del CPP.

  2. Que la queja fue presentada dentro del plazo del art.477, párrafo primero, del CPP (cfr. nota actuarial).

  3. Que para una cabal comprensión de la materia debatida se hace preciso reseñar los hechos que precedieron esta queja. Así, según surge de las constancias acompañadas por el presentante, el día 30 de septiembre de 2020, D.C. -en representación de la Asociación Civil Usina de Justicia y con el patrocino del letrado F.S.-,

    interpuso acción de amparo por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº4 de la CABA (Ley 16.986) en la que, en lo sustancial, reseñó los antecedentes históricos de las cárceles federales del país, apuntando cifras y datos estadísticos oficiales con el objeto de demostrar que la problemática de sobrepoblación y hacinamiento carcelario continuaba existiendo. Asimismo, indicó que la situación no había podido ser resuelta pues cada vez se agravaban más los reclamos y se disponía la liberación anticipada de detenidos,

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    por lo que la situación no había variado y el conflicto empeoraba. En función de ello, solicitó que se intimase el PEN

    para que, en el término de seis meses o en un plazo prudencial, “cumpla con su obligación constitucional de construir nuevas cárceles y de mantener las actuales en las debidas condiciones de Seguridad y Sanidad que establece nuestra Constitución Nacional y los diversos Pactos y Convenios Internacionales pertinentes, a fin de proteger los Derechos Humanos de las Personas Víctimas de Delitos, y de toda la comunidad Argentina”.

    Frente a ello, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°4 de la CABA, dividió las actuaciones y declaró su incompetencia respecto de cada uno de los tribunales federales del país donde existían cárceles federales, recayendo el presente —tras resolver la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal el conflicto negativo de competencia suscitado— en el Juzgado Federal N°2 de Neuquén, el que finalmente tomó intervención en fecha 27 de diciembre de 2021.

    Luego, el a quo resolvió el pasado 27 de abril archivar las actuaciones en los términos del art.195 del CPP porque,

    así lo explicó, la...

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