Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Mayo de 2022, expediente FMZ 011484/2021/3/CFC001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 11484/2021/3/CFC1

REGISTRO N° 585/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FMZ 11484/2021/3/CFC1,

caratulada: “J.D., R.B. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el 7 de diciembre de 2021, por mayoría, resolvió: “…NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.B.J.D. (…) y en consecuencia CONFIRMAR el resolutivo de fecha 21/09/2021, que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada por considerarla ‘prima facie’ autora penalmente responsable, de hechos constitutivos del delito de infracción al artículo 5 inciso ‘c’ de la Ley 23.737,

    en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”.

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal que, tras ser declarado formalmente inadmisible por el tribunal a quo, motivó que dicha parte presentara un recurso de queja, resolviendo esta Sala IV hacer lugar, declarar erróneamente denegada la impugnación casatoria y concederla (Reg. 271/22.4, del 17/3/2021).

  3. El presentante indicó que se había visto indebidamente afectada la autonomía institucional del Ministerio Público Fiscal para el ejercicio de la acción penal y su misión de defensa de los intereses generales de la sociedad.

    Recordó que en el dictamen presentado ante el a quo, requirió el dictado de la falta de mérito y la profundización de las medidas de investigación.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Afirmó que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza omitió analizar las cuestiones planteadas por la fiscalía y valoró de forma errónea los elementos de prueba habidos, arribando a una decisión arbitraria al confirmar el procesamiento de R.J.D. sin que existieran elementos suficientes para tener por acreditada la conducta de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Precisó que existían dudas sobre la identidad de la persona de sexo femenino que fuera vista realizando acciones de comercialización de estupefacientes durante las tareas de vigilancia.

    Explicó que “…la mujer observada fue descripta como una femenina de 35 a 45 años aproximadamente, mientras que [R.J.D. tiene 22 años de edad; porque la prevención no asentó en el acta que R.J. era la persona que había sido observada en las vigilancias previas; porque no se cuenta con las declaraciones testimoniales del personal actuante, y porque el personal que participó

    de las vigilancias donde se individualizó a la femenina sospechada no se encontraba presente al realizarse el allanamiento”.

    Meritó que la falta de certeza no podía considerarse disipada tomando en cuenta que J.D. era la única mujer mayor de edad residente en el domicilio, siendo posible que quien fuera vista durante la pesquisa fuera otra persona.

    Agregó que tampoco estaba acreditado que la sustancia estupefaciente estuviera en el ámbito de custodia de R.J.D., dado que su hallazgo se produjo en un sector del domicilio que ocupaba su hermano E.A.J. y que las plantas, de pequeño tamaño,

    estaban ubicadas en el patio común de la vivienda,

    compartido con el monoambiente que ocupaba E.A.J.

    De otro tanto, consideró que no se había comprobado la ultra-intencionalidad exigida por el tipo de penal de comercialización de drogas, ya que el día del allanamiento no se observaron maniobras de Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 11484/2021/3/CFC1

    venta, la cantidad de sustancia obtenida fue escasa,

    no estaba fraccionada y no se ubicaron elementos de corte o para su venta al menudeo.

    Adujo que el dinero secuestrado no era un indicio suficiente, sino más bien equívoco, toda vez que el monto total no era mayor y su procedencia podía ser de actividades lícitas.

    Solicitó que se revocara la decisión cuestionada y que se dictara la falta de mérito de la imputada.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. Con fecha 12 de mayo del corriente año,

    se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en la que presentó breves notas el señor Fiscal General ante esta Cámara.

    En lo medular, el magistrado sostuvo que la posición expuesta por el recurrente era razonable y que rebatía los argumentos del fallo cuestionado.

    Entendió que la resolución recurrida no contenía fundamentación adecuada para arribar a la solución adoptada y que se había omitido considerar las constancias resaltadas por la fiscalía.

    Concluyó que el decisorio no resultaba una derivación razonada del hecho de la causa ni del derecho vigente y que, por ello, debía procederse a su anulación.

    Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo para que los jueces emitan su voto,

    resultó el siguiente orden: doctores J.C.,

    G.M.H. y M.H.B..

    Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

    I.C. surge del auto de procesamiento,

    se imputó a R.B.J.D. la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en función del art. 5 inc.

    c

    de la ley 23.737.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En dicha pieza, al describir los hechos y la conducta que dio lugar a la formación del proceso, se indicó que su inicio fincó en una denuncia anónima recibida por la policía de la provincia de Mendoza,

    según la cual “…en el asentamiento ubicado en el extremo sur del barrio 25 de mayo, del Departamento de Rodeo del Medio, M., reside un sujeto quien se dedica a la venta de estupefaciente junto con su pareja…”.

    A raíz de esa denuncia y de las tareas de observación cumplidas, se obtuvo como resultado que en ese domicilio se realizarían actos en infracción a la ley 23.737, siendo la persona sospechada por su comisión, un masculino de 35 a 40 años de edad.

    En conjunción, la policía reportó que “del resultado de otras vigilancias en las inmediaciones del lugar, observaron que distintas personas se comisionaban en otro inmueble sito en extremo Sur del Barrio 25 de mayo del Distrito de Rodeo del Medio,

    Departamento de Maipú, M. sobre el costado Oeste con frente al Este (domicilio Nº2), donde asimismo arribaron personas que se entrevistaron en este caso con una femenina, quienes realizaban una visita breve,

    unos pases de manos, y luego se retiraron del lugar…”.

    Al detallar las características de la femenina en cuestión, el personal policial hizo constar que se trataba de una persona de 35 a 50 años de edad, de tez trigueña y de 1,65 metros de estatura aproximados.

    Con base en esos elementos, se solicitó el allanamiento de ambos domicilios.

    Luego, en cuanto aquí interesa, consta en el auto de procesamiento que, en el domicilio de residencia de J.D., “…se halló un trozo de sustancia de origen vegetal verde amarronada recubierta con cinta marrón, la que por su aroma,

    color y textura sería MARIHUANA con un peso total de 30,4 gramos y en el patio, tres plantines de la especie cannabis sativa en su estado natural, de 12

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 11484/2021/3/CFC1

    cm., 15 cm., y 20 cm., aproximadamente. Asimismo, en el domicilio se secuestró dinero en efectivo siendo cuatro billetes de cien pesos, dos billetes de quinientos pesos, dos billetes de cincuenta pesos y un billete de diez pesos, junto con un celular marca Samsung en funcionamiento de propiedad de la encartada JAIME. Por último, de la requisa personal de la misma,

    se secuestró dinero en efectivo siendo dos billetes de mil pesos, cuatro billetes de quinientos pesos, un billete de doscientos pesos, dieciocho billetes de cien pesos, dos billetes de cincuenta pesos y un billete de diez pesos”.

    Una vez recibido el correspondiente descargo,

    el juez a cargo de la investigación consideró que mediaban elementos suficientes para dictar el procesamiento de R.B.J.D., por la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, sin prisión preventiva y con imposición de un embargo de $10.000.

    A tal fin, valoró: “…que a la fecha de los hechos investigados, la encartada JAIME se encontraba presente en el domicilio sito en Barrio 25 de mayo del Distrito de Rodeo del Medio, Departamento de Maipú,

    M. (según descripción del acta de procedimiento),

    domicilio en el cual residiría (…).

    Al respecto, y teniendo en cuenta entonces que los estupefacientes en cuestión habrían sido hallados en poder de JAIME, debe tenerse presente el lugar, las circunstancias y el modo en que se secuestró dicha sustancia (…).

    (…) [L]a droga fue secuestrada de diferentes lugares de la vivienda (…), es decir, en un monoambiente, se halló un trozo de sustancia de origen vegetal verde amarronada recubierta con...

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