Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Mayo de 2022, expediente CNT 056487/2017/3/RH002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

CNT 56487/2017/3 INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA en autos “PARODI, M.L. C/ GRUPO PANA SA Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada el día 11.03.2022 que, en su último párrafo, tuvo presente la apelación interpuesta en los términos del art. 110 de la ley 18.345;

Y CONSIDERANDO:

Que este Tribunal comparte los fundamentos y las conclusiones del dictamen del Sr. Fiscal General (int.) incorporado el día 26 de abril de 2021, al que se remite en razón de brevedad y considera parte integrativa de esta resolución.

Efectivamente, la apelación se dirigió respecto de la resolución que desestimó

la nulidad de la notificación del traslado de la demanda y, por lo tanto, la cuestión atañe a la validez o invalidez de la traba de la litis. Luego, aunque la decisión objetada – que recayó

antes de la sentencia definitiva- no se refiere a las cuestiones aludidas como excepción por el art.110 de la ley adjetiva (desalojo de la persona trabajadora o medidas cautelares),

corresponde admitir la queja interpuesta, que cumple con los recaudos establecidos en los artículos 283 del CPCCN y 129 de la ley 18.345.Ello, porque evidentes motivos de economía procesal así lo aconsejan, ya que resultaría irrazonable diferir la controversia para la oportunidad de apelarse la sentencia definitiva, pues de resultar pertinentes los agravios, ello implicaría retrotraer el curso del proceso a etapas anteriores con evidente dispendio jurisdiccional.

Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Por ello, corresponde disponer la tramitación inmediata de la apelación.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Abrir la queja interpuesta y disponer la concesión con efecto inmediato del recurso de apelación presentado por la parte demandada GRUPO PANA SA el día 17/02/2022; 2) De los agravios expresados, córrase traslado a la parte actora...

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