Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Marzo de 2022, expediente CIV 079005/2010/3/RH002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja Nº 3 - G.B.J.E. Y OTRO s/SUCESION

TESTAMENTARIA

J. 2 S. G Expte. N.. 79005/2010/3/RH2

Buenos Aires, marzo de 2022.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. La Dra. M.J.A. –por su propio derecho– se alza en queja contra la providencia de fecha 11/02/22 firmada por la secretaria del juzgado, por medio de la cual esta funcionaria proveyó la apelación interpuesta por aquélla el 27/12/21, remitiéndose a lo dispuesto por la jueza de grado en el auto de fecha 13/12/21 al desestimar un anterior recurso de apelación articulado por la quejosa.

  2. De las constancias de autos resulta que mediante providencia del 25/11/21 la magistrada de grado desestimó las medidas solicitadas el 17/11/21 por el Dr. M.

  3. A. –albacea testamentario–,

    oportunidad en la que denunció la partición extrajudicial del acervo en forma fraudulenta entre el administrador del sucesorio, sus hijos y el inventariador. Contra esa decisión el nombrado interpuso recurso de apelación, el que fue concedido el 02/12/21 y fundado el 09/12/21,

    encontrándose pendiente su elevación a esta alzada.

    Contra ese mismo pronunciamiento interpuso recurso de apelación la Dra. M.

  4. A. –quien actuó en el proceso como letrada de aquél y actualmente lo hace por su propio derecho–, el cual fue denegado el 13/12/21 por considerar la a quo que lo decidido fue “consecuencia de la presentación efectuada por el Dr. A., no causándole a la peticionante gravamen”. Ante este resultado, el 21/12/21 la Dra. M.

  5. A. formuló un planteo de similares características al presentado por su ex cliente, a lo cual la jueza le proveyó: “E. a lo decidido con fecha 25/11/21” (ver auto de fecha 27/12/21). Finalmente, contra esta providencia la aquí quejosa interpuso recurso de apelación el 01/02/22, escrito que mereció el mentado proveído del 11/02/22 (que dice: “E. a lo proveído el 13/12/21”)

    firmado por la secretaria del juzgado.

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    De lo expuesto precedentemente resulta que, si bien no hubo una denegación expresa del recurso de apelación por parte de la jueza de primera instancia, la remisión realizada por la secretaria del juzgado a una denegatoria anterior habilita la interposición del presente recurso de queja por parte de la apelante, pues ninguna duda cabe en torno a que con esta providencia se buscó...

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