Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Febrero de 2022, expediente FMP 022009860/1998/3/RH002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de febrero de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA en autos OMOLDI, C.Á. c/ ANSES s/ Laboral”, Expediente FMP

22009860/1998/3/RH2.

Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 12/11/21 se presenta el Dr. A.E.P.-

representante de la parte demandada- e interpone recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de fecha 04/11/21, que rechaza el recurso interpuesto el día 03/05/21, por resultar inapelable la resolución atacada,

en virtud de encontrarse los autos en etapa de ejecución de sentencia.

Que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque a providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E.; Derecho Procesal, T º V, p. 127, nº 558). -

Que el remedio en mención reconoce como límite el examen de la denegatoria de la apelación, sin que corresponda investigar la materia que constituye el contenido del pronunciamiento impugnado.

Que el art. 109 de la Ley 18.345 establece un principio de irrecurribilidad genérico con relación a las resoluciones dictadas en etapa de ejecución, salvo de aquellas expresamente excluidas en dicha norma.

Ahora bien, nos encontramos ante una causa de naturaleza laboral, cuyas instancias propias del proceso ya han sido transitadas, motivo por el cual Fecha de firma: 11/02/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

corresponde regirse por el trámite del procedimiento laboral de la Ley 18.345,

resultando aplicable, en consecuencia, lo determinado en su art. 109. Por tal motivo, consideramos que el remedio impetrado en fecha 03/05/21 ha sido bien denegado por el Sr. Juez de Grado, al no encuadrar el caso so análisis dentro de las excepciones establecidas.

Vale recordar que el principio de inapelabilidad consagrado sólo puede ser atenuado cuando se encuentra afectado el principio de inviolabilidad de defensa en juicio, o si a través del acto cuestionado se llegan a desnaturalizar los efectos del pronunciamiento (arts. 17 y 18 C.N.), caso que no ocurre en autos.

A mayor...

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