Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5, 29 de Octubre de 2021, expediente CCC 034045/2021/3/RH001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 34045/2021/3/RH1 - “LÓPEZ FIGUEROA, J.A. y otro s/ sobreseimiento”

Buenos Aires, 29 de octubre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Interviene el Tribunal a raíz del recurso de queja presentado por M.N.R., con el patrocinio letrado del Dr. M.E.P.,

    contra la decisión por la que no se hizo lugar al recurso de apelación deducido contra el sobreseimiento de J.A.F. y P.E.F..

  2. De la compulsa de las actuaciones se advierte que el 8 de noviembre pasado el fiscal A.C. requirió la instrucción del sumario, como consecuencia de lo cual el juez dispuso una serie de medidas de prueba. Posteriormente, luego de indagar a los imputados, dispuso la falta de mérito y, tras la producción de nuevas diligencias, finalmente resolvió

    sobreseer a L.F. y a F..

    En esas condiciones, R. interpuso un recurso de apelación en su calidad de víctima que fue denegado por el juez, lo que motivó la interposición de la presente queja.

  3. El análisis de la cuestión y de la normativa legal aplicable nos persuade de que la decisión del juez de denegar el recurso resultó desacertada.

    Como primera cuestión, se corrobora que el magistrado circunscribió la normativa aplicable al caso al Código Procesal Penal de la Nación, lo que indefectiblemente lo condujo a arribar a una conclusión cuanto menos parcializada. Es que si bien es cierto que el artículo 80 -inciso h- de la mencionada normativa limita las resoluciones que pueden ser revisadas por la víctima a la desestimación y el archivo, la Resolución 2/2019 de la Comisión de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal (según decreto 118/2019) del 13 de noviembre de 2019 dispuso la entrada en vigencia del artículo 80 de ese cuerpo legal, entre otros.

    En lo que aquí interesa, se establece que “La víctima tendrá los siguientes derechos… j. A requerir la revisión de la desestimación, el archivo,

    la aplicación de un criterio de oportunidad o el sobreseimiento, solicitado por el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, aun si no hubiera intervenido en el procedimiento como querellante”.

    Ello motivó a este Tribunal a intervenir en numerosas ocasiones a raíz de recursos interpuestos por víctimas (cfr., entre otros, S.V., causas nro.

    Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: H.M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.T.M., P. de Cámara Ad Hoc #35932255#306841863#20211029091944726

    Poder Judicial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR