Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 22 de Diciembre de 2021, expediente FMP 004396/2014/1/3/RH001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de diciembre de 2021.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “O., A. c/ INSSJYP y otro s/ Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Recurso de Queja”. Expediente Nº
4396/2014/1/3/RH1 del registro de este Tribunal.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/44, se presenta la letrada apoderada de la parte actora, Dra. M.M., interponiendo recurso de queja por apelación denegada en contra la resolución del Sr. Juez de Grado,
obrante a fs. 732 del incidente de ejecución de sentencia, conforme constancias del Sistema de Gestión Lex 100, por la cual se rechaza el recurso de apelación de fs. 731, por improcedente.-
Que el recurso de queja por apelación denegada es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el juez de primer grado, confirme o revoque la providencia denegatoria de la apelación, declarando a esta,
por consiguiente, admisible o inadmisible, disponiendo -en su caso-
sustanciarle en la forma y efectos que corresponda.-
O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-
Que antes de decidir si el recurso que motivó la queja ha sido mal o bien denegado, hay que analizar si ella es formalmente procedente, para lo cual el quejoso deberá haber presentado los recaudos legales exigidos.-
A tal fin y con el propósito de no suspender el trámite del proceso principal, el recurso de queja por apelación denegada, sólo Fecha de firma: 22/12/2021
Alta en sistema: 23/12/2021
Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
será admisible cuando se baste a sí mismo, vale decir cuando su resolución sea posible, debiendo encontrarse reunidos para tal extremo todos los recaudos formales exigidos por la normativa.-
Entre tales recaudos, señalados por el art. 283 del C.P.C.C.N.
se encuentran, entre otros, las copias del expediente que dieron lugar a la resolución recurrida, el escrito de interposición del recurso y la providencia que denegó la apelación.-
Efectuando una atenta lectura de las constancias arrimadas en la presente queja, observamos que los argumentos utilizados por el a-
quo a fs. 732, del incidente de ejecución de sentencia, no son del todo exactos para desestimar el recurso de apelación deducido por cuanto este, deducido a fs...
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