Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Octubre de 2021, expediente CPE 000942/2014/TO01/3/RH003
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº CPE
942/2014/TO1/3/RH3
A., G.J. s/recurso de queja
Registro nro.: 1778/2021
Buenos Aires, 6 de octubre de 2021.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores E.R.R. y J.C.G. dijeron:
-
) Que como resultado del acuerdo de juicio abreviado -artículo 431 bis del Código Procesal de la Nación-,
el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2 de esta ciudad,
por sentencia de fecha 14 de junio pasado condenó a G.J.A. por el delito de tentativa de contrabando agravado por tratase de estupefacientes, inequívocamente,
destinados a su comercialización (arts. 863, 864 inc. “d”, 866
segundo párrafo y 871 del C.A y art. 45 del C.P) a la pena de 4 años y 7 meses de prisión.
-
) La defensa particular del nombrado interpone recurso de casación e inconstitucionalidad, en lo que aquí
interesa, contra la sentencia condenatoria y solicitó se declare inconstitucional el artículo 872 del Código Aduanero,
que equipara la pena del delito de contrabando tentado con el delito consumado, contra dicho rechazó motivó la presentación directa a estudio.
-
) La razonabilidad de los argumentos por los cuales el a quo no concedió el recurso de casación referentes a la ausencia de agravios para la defensa que había acordado el juicio abreviado y el extemporáneo planteo de la inconstitucionalidad de la pena del delito de contrabando tentado, respecto de la cual convinieron su medida, dejan expuesto el grave defecto de la parte al cuestionar por Fecha de firma: 06/10/2021
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1
torpeza sus propios actos, lo que sellan la inadmisibilidad de esta presentación directa.
Por ello, proponemos declarar inadmisible la queja intentada por la defensa particular, con costas.
En virtud de las consideraciones vertidas y de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación, último párrafo, según texto de la ley 27.384, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE la...
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