Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Septiembre de 2021, expediente FMP 020115/2016/3/RH001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 20115/2016/3/RH1

REGISTRO NRO. 1507/21.4

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. –presidente-, J.C. y Angela E.

Ledesma –vocales-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20

de la C.S.J.N y 15/20 de la C.F.C.P., para resolver en la presente causa FMP 20115/2016/3/RH1 caratulada “M., C.A. y otros s/ queja”, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución -de fecha 1° de julio de 2021- de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P..

En dicha decisión el tribunal a quo confirmó

la falta de mérito dispuesta por el juez de grado respecto de C.A.M., R.F., A.V.S. y C.L.S. en orden al presunto delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social (art. 9° de la ley 27.430).

Y CONSIDERANDO:

La vía intentada por el recurrente resulta improcedente, toda vez que la decisión atacada no encuadra dentro de las previsiones del artículo 457

del Código Procesal Penal de la Nación, en la medida en que no se trata de una sentencia definitiva o equivalente.

Asimismo, no se ha acreditado en la especie,

la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

Por último, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. en su carácter de órgano revisor de las Fecha de firma: 21/09/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

resoluciones emanadas de los magistrados de primera instancia, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.

En virtud de lo expuesto, corresponde no hacer lugar a la queja interpuesta, sin costas.

Por ello, el tribunal,

RESUELVE:

  1. NO HACER LUGAR a la...

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