Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Julio de 2021, expediente FCT 017000004/2011/3/CFC001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FCT 17000004/2011/3/CFC1
TIPOITI S.A. s/ recurso de casación
Registro nro.: 1161/21
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de dos mil veintiuno, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales,
asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FCT
17000004/2011/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:
”TIPOITÍ S.A. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor fiscal general doctor R.O.P., encontrándose la defensa a cargo del señor defensor particular C.I.V..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,
respectivamente.
El señor juez A.W.S. dijo:
-I-
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) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación de la querella junto a la adhesión del F. General y revocó
el auto del juez de grado que dispuso desestimar la instrucción de la causa por aplicación de los arts. 180 in Fecha de firma: 13/07/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
fine y 195 2º párrafo del CPPN respecto del impuesto al valor agregado por los períodos 2006 y 2008 y declaró la extinción de la acción penal en torno al impuesto al valor agregado por el período 2007 y, por ende, su archivo en virtud del art. 59
inc. 3º y ccds. del Código Penal.
Contra esa decisión, la defensa particular interpuso recurso de casación, que fue denegado y luego concedido por esta Sala, en mayoría, y oportunamente mantenido en esta instancia.
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) Que en el escrito recursivo el casacionista articuló sus agravios en base al supuesto del art. 456 inc. 2º
del ritual, pues consideró que la resolución en crisis no cumple con el estándar de fundamentación contemplado en el art. 123 del mismo código.
En esa línea expuso que: “La resolución impugnada carece de fundamentación, pues los votos de la mayoría se limitan a `repensar´ un criterio anterior, omitiendo consignar detalladamente (sobre todo en el caso del tercer voto) los motivos jurídicos que sustentan ese cambio para que las partes puedan confrontarlo, debatirlo, impugnarlo o, de cualquier modo poder discutir el mismo, y esa omisión de explicar los motivos o fundamentos de su decisión, es lo que resulta violatorio de los arts. 123 del CPPN y 18 de la C.N., en tanto importa una limitación considerable del debido proceso y derecho de defensa en juicio (art. 18 CN)”.
Así, en torno a la aplicación en la especie del principio de ley penal más benigna y por ende de los extremos contemplados en la ley n° 27.430, adujo que el fallo “Cristalux” del cimero tribunal, citado en el auto en crisis,
no es de aplicación en la especie puesto que allí se trataba sobre las modificaciones legislativas en el régimen penal cambiario.
En contraposición, sostuvo que la doctrina sentada por la Corte Suprema en la materia fue expuesta en “Palero”,
Fecha de firma: 13/07/2021
Firmado por: A.W.S...
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