Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Marzo de 2021, expediente CCF 007721/2018/3/RH001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7721/2018/3/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “L., F.

c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado 5, Secretaría 10.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2021.

VISTO: el recurso de queja presentado por la parte actora contra la providencia del 11 de marzo de 2020 –dada de alta en sistema el 13/3/20-

denegatoria de la apelación que había interpuesto en subsidio; y CONSIDERANDO:

I.F. inició esta acción de amparo con medida cautelar contra OSDE a fin de que se ordenara a la demandada cumplir con el contrato de afiliación suscripto el 3 de agosto de 2018, del que habría sido dado de baja por falseamiento de la declaración jurada el 14 de agosto de 2018 (ver causa principal nº 7721/2018 que se tiene a la vista por haber sido elevada a la Cámara).

Mediante la providencia del 2 de marzo de 2020, el Sr. J. de primera instancia proveyó las pruebas ofrecidas por las partes, entre ellas, la pericial caligráfica solicitada por la demandada disponiendo que,

previamente, se identifique las piezas desconocidas por la contraria que justificarían la procedencia de este medio probatorio.

El 6 de marzo de 2020, la actora cuestionó esta providencia pidiendo que se deje sin efecto lo dispuesto con relación a la pericial caligráfica y se desestime in limine esta prueba, en atención a que OSDE no había acompañado el documento sobre el cual pretendía que se llevase a cabo la pericia. En subsidio, dejó planteado el recurso de apelación.

Ello originó la resolución del 11 de marzo de 2020 -dada de alta en el sistema Lex 100 el 13 de marzo de 2020-, en la cual el magistrado rechazó la revocatoria porque la demandada había efectivamente acompañado la solicitud de afiliación del actor junto con la contestación de la intimación previa que le fuera cursada. En cuanto a la apelación subsidiaria, desestimó el Fecha de firma: 31/03/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

recurso en virtud de la inapelabilidad dispuesta en los arts. 379 y 498, inc. 6),

del Código Procesal.

Contra esto último, la actora interpuso recurso de queja ante esta Cámara, a fin de que se deje sin efecto lo resuelto y se conceda el recurso de apelación oportunamente interpuesto.

  1. Ante todo, cabe recordar que el recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal...

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