Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 24 de Febrero de 2021, expediente FTU 015477/2015/3/RH001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FTU 15477/2015/3/RH1

C., L.M. s/ recurso de queja

Registro nro.: 139/21

Buenos Aires, 24 de febrero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

́ ́

Integrada la Sala II de la Camara Federal de Casacion ̃

Penal por los senores jueces doctores A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de ́

la Nacion y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja en la presente causa N.. FTU

15477/2015/3/RH1 del registro de esta Sala, caratulada:

C., L.M. s/ recurso de queja".

Y CONSIDERANDO:

1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió “

I.- HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.M.C. a fs.

56/58 y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fecha 29

de mayo de 2019 de (fs. 53/55), MODIFICANDO la calificación legal por la prevista en el art. 173, inc. 7 en función del art. 172, Código Penal y, REDUCIR el monto del embargo de la suma de $50.000 a la suma de $30.000, conforme lo considerado

.

Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa del encausado, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  1. ) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio por los motivos que a continuación se detallan.

En primer lugar, la decisión cuestionada no puede ser impugnada por la vía del recurso previsto en el art. 456 del rito. Debe recordarse que, en forma inveterada, este Tribunal Fecha de firma: 24/02/2021

Alta en sistema: 25/02/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que, por vía de principio se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente (in re “Cetra, L.M. s/ rec. de queja”, c. nro. 14.137, rta. el 12/04/2012, reg. nro. 19817;

14786 y “B., O. y otra s/ rec. queja”, c. nro.

14786, rta. 11/05/2012, entre otras), requisito que no se cumple cuando lo que se impugna es la confirmación del auto de procesamiento.

Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las...

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