Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Diciembre de 2020, expediente FRO 031000755/0007/TO01/3/RH002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 31000755/7/TO1/3/RH2

S.V.A. s/ recurso de queja

Registro nro.: 2206/20

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 de este cuerpo, para decidir en la presente Causa Nº

FRO 31000755/7/TO1/3/RH2, caratulada “S.V.A./

queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.

    1 de R. resolvió “

    1. RECALIFICAR la conducta atribuida a V.A.S. en orden a la evasión al impuesto al Valor Agregado del año 2002 por el monto de $ 3.214.620,10 en la figura establecida en art. 1 título IX, art. 279, de la ley 27.430 –evasión simple de impuestos-, conforme art. 2º del C.P.

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la querella, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) Que resulta ineludible principio en la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Que ese efecto ha sobrevenido en autos, toda vez que de la compulsa en el sistema ley 100 surge que el Tribunal Oral Federal nro. 1 de R. por sentencia de juicio abreviado resolvió “

    1. CONDENAR V.A.S., D.N.I.

      n° 8.485.934, cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de dos (2) años y seis (6) de prisión y costas, como autor (art. 45 CP) penalmente responsable del delito de evasión simple de impuestos, previsto y penado en el artículo 1° del título IX, art. 279 de la Ley 27.430.

    2. ORDENAR el cumplimiento por parte del condenado y por igual término al de la condena de la siguiente regla de conducta (art. 27 Bis del C.P.): a.- Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato;

    3. IMPONER al condenado el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE CON

      SETENTA CENTAVOS ($ 69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR