Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Diciembre de 2020, expediente FRO 031000755/0007/TO01/3/RH002
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FRO 31000755/7/TO1/3/RH2
S.V.A. s/ recurso de queja
Registro nro.: 2206/20
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,
A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 de este cuerpo, para decidir en la presente Causa Nº
FRO 31000755/7/TO1/3/RH2, caratulada “S.V.A./
queja”.
Y CONSIDERANDO:
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) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.
1 de R. resolvió “
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RECALIFICAR la conducta atribuida a V.A.S. en orden a la evasión al impuesto al Valor Agregado del año 2002 por el monto de $ 3.214.620,10 en la figura establecida en art. 1 título IX, art. 279, de la ley 27.430 –evasión simple de impuestos-, conforme art. 2º del C.P.”
Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la querella, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.
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) Que resulta ineludible principio en la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).
Fecha de firma: 18/12/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Que ese efecto ha sobrevenido en autos, toda vez que de la compulsa en el sistema ley 100 surge que el Tribunal Oral Federal nro. 1 de R. por sentencia de juicio abreviado resolvió “
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CONDENAR V.A.S., D.N.I.
n° 8.485.934, cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de dos (2) años y seis (6) de prisión y costas, como autor (art. 45 CP) penalmente responsable del delito de evasión simple de impuestos, previsto y penado en el artículo 1° del título IX, art. 279 de la Ley 27.430.
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ORDENAR el cumplimiento por parte del condenado y por igual término al de la condena de la siguiente regla de conducta (art. 27 Bis del C.P.): a.- Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato;
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IMPONER al condenado el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE CON
SETENTA CENTAVOS ($ 69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento...
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