Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Diciembre de 2020, expediente FSM 079960/2015/3/RH001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 79960/2015/3/RH1

REGISTRO NRO. 2513/20.4

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar resolución, en la presente causa FSM 79960/2015/3/RH1, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por las letradas apoderadas de la parte querellante AFIP-DGI, doctoras C.É.V. y S.D.C.M., contra la resolución -de fecha 23 de septiembre de 2020- de la S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, por medio de la cual confirmó la decisión de la juez de grado que dispuso sobreseer a M.O.D., R.A.R.,

R.J.M.S., G.P.B.,

G.A.D.C. y F.M.G.,

directivos y responsables de la contribuyente “PRAXAIR

ARGENTINA S.R.L.” (cfr. arts. 334 y 336 inc. 4° del C.P.P.N.), en orden a la presunta evasión –mediante declaraciones egañosas- del pago del impuesto sobre los bienes personales por las acciones o participaciones en el capital societario,

correspondiente a los períodos fiscales 2008 a 2011

(art. 1° ley 24.769).

Y CONSIDERANDO:

En primer lugar, cabe señalar que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para hacerlo, contra un pronunciamiento de carácter definitivo en los términos del art. 457 del C.P.P.N.

A su vez, el recurrente puntualizó los hechos relevantes de la causa, las normas que entiende inobservadas, así como la solución a la que aspira.

Fecha de firma: 14/12/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

En consecuencia, desde el punto de vista formal, entonces, ha cumplido también con los recaudos exigidos por el art. 463 del código de rito para autorizar la apertura de la instancia casatoria.

Por ello, el Tribunal,

RESUELVE:

HACER LUGAR a la queja interpuesta por las letradas apoderadas de la parte querellante AFIP-DGI,

DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de casación respectivo y, en consecuencia, CONCEDERLO, sin costas (arts. 477, 478, 5...

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