Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Septiembre de 2020, expediente FGR 040818/2018/3/CFC001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FGR 40818/2018/3/CFC1

GARCIA GARCIA, A.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2020, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, D.. E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante con el objeto de dictar sentencia en la causa FGR 40818/2018/3/CFC1 caratulada “GARCIA

GARCIA, A.A. s/recurso de casación”. Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: Catucci, G., R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Neuquén,

provincia homónima, por sentencia de fecha 6 de diciembre de 2019 resolvió: “II) Declarar procedente la solicitud de extradición a la República de Chile de A.A.G.G., cuyas demás condiciones personales obran en el exordio, solicitada por la Corte de Apelaciones de V.,

en el marco de la causas RIT 7874-2018, RUC 1801211593-4; RIT

3246-2013, RUC 1300680402-5; y RIT 3783-2014, RUC 1400836681-

1 -todas del Juzgado de Garantías de V.-, para ser juzgado por el delito de robo con violencia e intimidación en las personas, previsto en artículo 436 -en función del art.

432-; y para el cumplimiento de las condenas por los delitos de robo con fuerza en las cosas -artículo 440- y receptación de vehículo motorizado previsto en el artículo 456 bis A,

todos del Código Penal Chileno. III) Mantener la libertad Fecha de firma: 15/09/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

oportunamente otorgada a A.A.G.G.,

imponiéndole además las siguientes obligaciones: a) comparecer ante cada convocatoria judicial; b) no mudar su domicilio ni ausentarse del mismo por un tiempo que exceda las 48.00 horas,

sin dar aviso al Tribunal; c) presentarse en esta sede judicial los días martes y jueves de cada semana -o hábil subsiguiente-, en horario judicial -de 7.00 a 13.00- y los días sábado en la Delegación local de la Policía Federal Argentina; d) la prohibición absoluta de abandonar el país y la provincia de Neuquén sin previa autorización judicial; todo ello bajo apercibimiento de ordenar su inmediata detención.

Contra el punto dispositivo III de dicho pronunciamiento, dedujo recurso de casación el Dr. M.A.P., F.S. a cargo de la F.ía Federal de Primera Instancia n° 1 de Neuquén, el que fue denegado por el aquo, circunstancia que suscitó la respectiva queja a la que la Sala hizo lugar por resolución del 19 de agosto del corriente.

H. dado cumplimiento a la audiencia prevista por el artículo 465 bis del Código Procesal Penal, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), oportunidad en la que la fiscalía y la defensa pública oficial presentaron breves notas.

SEGUNDO
  1. La F.ía basó la impugnación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y se agravió concretamente por el rechazo del pedido de detención de A.G.G. formulado en la audiencia del 4 de diciembre de 2019.

    Remarcó que el magistrado reconoce que en lo tocante a la detención las circunstancias del caso han variado, que existe peligro de fuga, pese a lo cual mantuvo la libertad del requerido, modificando las medidas que habilita e1 artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FGR 40818/2018/3/CFC1

    GARCIA GARCIA, A.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Expuso que no se efectuó una adecuada valoración de la situación actual del requerido, claramente diversa a la evaluada por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca,

    provincia de Río Negro, al disponer su libertad el 5 de julio de 2019.

    Destacó que el dictado de la sentencia que acogió la extradición y dispuso la expulsión de G.G. del territorio nacional consolida el peligro de fuga que fuera descartado en estadios anteriores del proceso de extradición.

    Alegó que el juzgador se limitó a ponderar que G.G. cumplió con las citaciones que le fueron fijadas en el marco del proceso, sin considerar que el trámite se inició por haberse fugado de la justicia chilena, lo que reconoció en audiencia, y que además se evadió del “CET Centro de Estudios de Trabajo) y estuvo escondido dos meses”.

    El F. puso de relieve que además registra dos condenas en ese país de las que le restan cumplir 2830 días, y un total de 15 procesos penales en su contra desde e1 año 2008

    a la fecha en que se escapó de Chile, en el año 2018, todo lo cual evidencia que no tiene intenciones de cumplir sus compromisos procesales ni con el país vecino ni con nuestro Estado.

    Que la judicatura tampoco valoró el cambio de domicilio verificado durante el trámite de estas actuaciones y precisó que en las video filmaciones de las audiencias “…se puede observar claramente que G.G. se mostró

    oscilante en cuanto a tener que aportar e] domicilio donde actualmente se encontraba residiendo, lo que finalmente se pudo determinar a raíz de las preguntas que le fueron formuladas por e1 Tribunal…” y que “…cada uno de 1os domicilios que G.G. informó a lo largo del proceso Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    1os obtuvo a través de diferentes personas que conoció a través de su actividad laboral consistente en vender artesanías en la vía pública.”.

    Hizo notar que los cambios de domicilio acreditados en el legajo de extradición, la carencia de actividad laboral fija y de lazos familiares o afectivos de G.G., son claros indicadores de su falta de arraigo y de su facilidad para conseguir un lugar gratuito para habitar y por ende para ocultarse, circunstancias que incrementan las posibilidades de fuga y de elusión del accionar de 1as justicias chilena y argentina.

    Que, además, debe tenerse particularmente en cuenta que se trata de un proceso de extradición en el que cobran relevancia los compromisos asumidos por la República Argentina con la Repúb1ica de Chile, para la entrega de los individuos acusados o sentenciados requeridos que se encuentren en sus territorios, de conformidad con el tratado Interamericano de extradición suscripto en Montevideo en 1933.

    En mérito a esos compromisos, la soltura o la detención de un imputado se deben regir por pautas más estrictas que en los casos en los que no se encuentra involucrada la responsabilidad internacional de un Estado.

    Remarcó que los artículos 9 y 10 del Convenio de Extradición de Montevideo de 1933, ratificado por Decreto Ley 1638/1956, tienen expresamente prevista como norma rectora, la detención de las personas requeridas; y que el artículo 33 de la ley 24.767 establece que el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrá efecto suspensivo, pero si se hubiese denegado la extradición corresponde la excarcelación bajo caución del reclamado, y que en el caso contrario, si la sentencia declara procedente la extradición, la persona debe encontrarse detenida preventivamente incluso durante la etapa recursiva.

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 4

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FGR 40818/2018/3/CFC1

    GARCIA GARCIA, A.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Por tales razones, consideró el fiscal recurrente que la resolución dictada por el juez federal de Neuquén pone en riesgo la entrega del requerido, a poco de concretarse, y, por ende, solicitó que se haga lugar al recurso de casación articulado y se ordene la detención de A.G.G., a los fines de resguardar su sujeción al proceso.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. En la breve nota presentada con motivo de la audiencia de informes, el F. General de Cámara anticipó

    que la concesión de la extradición conlleva un mayor grado de riesgo de fuga, lo que impone una revisión de la modalidad de sujeción del extraditable a la causa en su etapa recursiva.

    Remarcó en ese sentido, que en el país vecino se le reprochan delitos graves por los cuales debe cumplir condenas de las que le restan purgar más de seis años y medio de prisión y que el hecho por el cual ha sido formalizado tiene asignada una escala penal de cinco años y un día a veinte años; que además se evadió del lugar en el que cumplía la pena privativa de la libertad y que cuenta con un frondoso prontuario en con lo cual el peligro de fuga está latente esa República de Chile.

    Insistió en que G.G. ya ha intentado eludir la acción de la justicia, fugándose del Estado requirente y ha manifestado en este proceso su voluntad de no ser extraditado,

    con lo cual el peligro de fuga está latente y con él la consecuente frustración de la justicia, por la que debe velar ese Ministerio Público.

    A...

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