Recurso Queja Nº 3 - DENUNCIADO: BOCANERA Y MIRKIN S.R.L. Y OTROS s/ESTAFA PRETENSO QUERELLANTE: VILLAGRAN, SANTOS ANGEL
Número de expediente | FTU 022302/2017/3/RH001 |
Fecha | 24 Julio 2020 |
Número de registro | 8955 |
Sala II
Causa Nº FTU
22302/2017/3/CFC1 - RH1
V., S.Á. y otros s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 852/20
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de julio del año dos mil veinte, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.J.Y. como presidente, y los doctores A.W.S. y Ángela E.
L. como vocales, se reúnen de manera virtual y remota de conformidad con la Acordada 27/20 y ccds. de la CSJN y 15/20 y ccds. de este cuerpo, asistidos por la Secretaria de Cámara,
doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FTU22302/2017/3/CFC1-RH1 del registro de esta Sala, caratulada "V., S.Á. y otros s/
recurso de casación", con la intervención del señor F. General doctor J.A. De Luca, los doctores M.R.A. y P.A.C. como letrados patrocinantes de los pretensos querellantes y del doctor M.C.A.A., por la defensa.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: L., Y. y S..
La señora juez A.E.L. dijo:
-I-
Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público F. y los pretensos querellantes contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2019 dictada por la Cámara Federal de Tucumán que dispuso: “
I. CONFIRMAR la Fecha de firma: 24/07/2020
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
resolución de fecha 3 de noviembre de 2017; conforme se considera”
Los recursos fueron rechazados, lo que motivó las presentaciones directas ante esta Cámara, quejas que fueron concedidas a fs. 55 y 85 y mantenidas a fs. 66 y 94/118.
Con fecha 18 de diciembre de 2019 se cumplió con las previsiones del artículo 468 del CPPN, quedando suspendida la deliberación a la espera de las medidas ordenadas. Recibidas las actuaciones requeridas el 6 de febrero de 2020, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
-II-
-
Recurso del Ministerio Público F. El recurrente sostuvo que la sentencia carece de la fundamentación exigida por el artículo 123, CPPN al declarar la incompetencia del fuero federal para intervenir en la causa.
Sostuvo que la decisión se basa en consideraciones meramente subjetivas carentes de respaldo en las constancias del caso. Alegó que la resolución desatendió el objeto de la investigación orientado a determinar la existencia de hechos ilícitos relacionados con el manejo de dinero destinado a la construcción de un centro de atención terapéutica para adictos al “paco”.
Aclaró que la construcción del “CET” se enmarcó en la ley 26.934 y las resoluciones 58/E/2016 y 1078/2006 mediante las que se aprobó el “Reglamento General del Ministerio del Interior, Obras públicas y Vivienda” para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a las provincias, municipios y otros entes.
Explicó que el Gobierno Nacional y Provincial de Tucumán en el marco del “Convenio Marco para la Implementación del Programa de Abordaje Integral de la Salud Mental con eje en las Problemáticas de consumo y las Adicciones” suscribieron el Convenio específico de obra entre el Ministerio de Fecha de firma: 24/07/2020
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE...
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