Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Julio de 2020, expediente CIV 016125/2020/3/RH003

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

16125/2020

Recurso Queja Nº 3 - c/ E. s/AMPARO

Buenos Aires, de julio de 2020.- MR

AUTOS y VISTOS:

  1. La coaccionada “E. N. de A.R. D.” (…) interpone la presente queja en la causa “R., B. c/ A. A. de R. A. (…) y otro s/ amparo” en trámite ante el Juzgado Civil Nº 3, atacando el auto de fecha 13 de julio de 2020

    que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada el 25 de junio de 2020.

  2. En la decisión cuestionada, la a-quo tuvo por extemporánea la contestación de demanda presentada el 11 de junio de 2020 por el “…..”

    (…), toda vez que el respectivo traslado quedó completamente notificado el 1 de junio de 2020 mediante envío de correo electrónico institucional.

    La recurrente apeló dicha providencia, la que fue rechazada con fundamento en que la misma es consecuencia de la dictada el 8 de junio de 2020 que desestimó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda que se encuentra firme, desestimatoria que motivó la presentación en estudio.

    Sostiene la apelante que el proveído mencionado no adquirió

    firmeza, toda vez que con fecha 7 de julio de 2020 fue concedida la apelación contra la resolución aludida, por medio del recurso de queja interpuesto por el …, el que se encuentra pendiente de sustanciación.

    Entiende que ambas cuestiones están íntimamente vinculadas en tanto se refieren a la validez o invalidez de la notificación practicada por el letrado del actor mediante el mero envío de un correo electrónico a la casilla de correo institucional de su parte, lo que incidirá, en definitiva,

    sobre el carácter temporáneo o extemporáneo del escrito de contestación por parte del ….

    Fecha de firma: 23/07/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Manifiesta que el temperamento asumido por la magistrada menoscaba el derecho constitucional de defensa en juicio (arts. 18 y 19

    de la Constitución Nacional).

  3. El embate que aquí se trata es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia revoque la denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan o bien,

    revise el efecto con que se ha concedido (arts. 275 y 277 del CPCC;

    Palacio, "Derecho Procesal Civil”, T.V, p.127, Editorial Abeledo Perrot).

    En dicha inteligencia, encontrándose...

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