Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Julio de 2020, expediente COM 029593/2011/3/RH002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

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S/ORDINARIO S/RECURSO DE QUEJA

EXPEDIENTE COM N° 29593/2011/3/RH2

Buenos Aires, 15 de julio de 2020. MJM

Y Vistos:

  1. La Dra. K.R.B., por derecho propio, interpuso queja por la denegatoria de la apelación deducida (v. proveído de 25 de junio), contra la resolución dictada en fecha 22 de junio del corriente año,

    mediante la cual el a quo hizo lugar a la revocatoria interpuesta por la parte actora contra las providencias de fechas 13 y 19 de mayo de 2020. En las mismas se había intimado a dicha parte al pago de los honorarios de los letrados de la parte demandada.

  2. Dada la habilitación que sobre esta materia dispone la Ac.

    CSJN 12/2020, habiéndose cumplido los recaudos que exige el Anexo USO OFICIAL

    particular, habrá de adentrarse a su estudio.

    La apelación es inaudible para este Tribunal, sea o no acertado lo decidido por el Magistrado de Grado, pues a estar a la ley procesal vigente,

    la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el proceso y no de la magnitud del error atribuido a la providencia apelada (esta Sala, 22.12.09, "Tarshop SA c/Burgos B.N. s/ejecutivo s/ queja"; en igual sentido, 30.12.09, "Tarshop SA c/Ause Selva Claudia s/ejecutivo s/

    queja"; 21.4.10, "Agrimarketing SA c/Marcobank SA y otro s/ordinario s/queja", entre otros).

    Señálase a la presentante que la cuestión relacionada con la "apelabilidad del quántum de los honorarios" (que en el caso ascienden a 6,27 UMA, equivalentes a $ 18.195,54), es conceptualmente diferente a la Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    cuestión resuelta relativa con pretensión de la “percepción de los emolumentos en cuestión en el marco de este proceso prescindiendo del trámite concursal de la obligada al pago”, pues dicha cuestión es materia distinta de la regulación propiamente dicha (cfr. arg. esta S.F., 13.7.2010,

    "Banco Rio de la Plata c/ S.J.O. s/ ejecutivo s/ queja”; entre muchos otros).

    Esto es, la discusión relativa al pago de los honorarios es materia que debe ser subsumida en la casuística del CPr.242, puesto que la doctrina que emana del plenario de este Tribunal in re: "Alpargatas SAIC

    c/Quilquillen SA" del...

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