Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Julio de 2020, expediente FTU 003967/2019/3/RH001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

3967/2019 - Recurso Queja Nº 3 - IMPUTADO: MARTINEZ, C.A. s/A

DETERMINAR

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de junio de 2020.

AUTOS Y VISTO: El recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por la defensa del imputado, y CONSIDERANDO

  1. Que la defensa técnica del señor C.A.M. interpuso recurso de queja por retardo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 127 del digesto procesal penal.

    En el mismo expresó que, en el marco del proceso se tomaron las declaraciones indagatorias en fecha 28 de diciembre de 2017 y que esa parte ofreció pruebas instrumentales que nunca fueron proveídas por el magistrado de grado, que la fiscalía no requirió prueba alguna y que no se encuentra pendiente de producción ninguna. Por último, cuestionó que no se dio el alta al domicilio electrónico constituido.

    Radicados los autos en esta Cámara, en fecha 20/02/19, se solicitó informe de ley.

    En fecha 28 de febrero del corriente, se presentó

    informe de ley ante esta Alzada, suscripto por el señor Secretario Penal del Juzgado Federal Nº 1 de Santiago del Estero, por el cual informó que la causa se encuentra en trámite, que se produjeron distintas medidas de prueba y que se ordenó el procesamiento del imputado en fecha 9 de marzo de 2020. Asimismo, informó que en Fecha de firma: 01/07/2020

    Alta en sistema: 02/07/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34606697#261017545#20200626085511947

    3967/2019 - Recurso Queja Nº 3 - IMPUTADO: MARTINEZ, C.A. s/A

    DETERMINAR

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    esos autos se investiga la posible comisión de un delito complejo,

    en el marco de la ley 27.319.

    De las constancias de los autos principales, resulta que el encartado fue procesado por la supuesta comisión del delito de Lavado de Activos previsto y penado en el art. 303 inc. 1° del Código Penal, dado que trasladaba, sin la debida demostración de su origen, la cantidad de U$S 100.000. También se puede observar que la investigación fue delegada al Ministerio Público Fiscal en fecha 12 de marzo del corriente año y que se encuentran en trámite distintas pruebas oportunamente ordenadas.

    En atención a ello, resulta que, contrariamente lo manifestado por el quejoso, la causa se encuentra en trámite, el que, a criterio de esta Cámara es adecuado, sin que se...

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