Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Junio de 2020, expediente FSA 024000160/2011/3

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, 30 de junio de 2020.-

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° FSA 24000160/2011/CA2,

caratulado “Legajo de apelación de A., R.R.;

G., J. y S., A.s.ón ilegal de libertad (art.

142 inc. 5 del CP). Víctima: F.B., proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de Salta y RESULTANDO:

  1. - Que en fecha 12 de febrero de 2020, la S.I.V de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el F. General y anular el punto II de la decisión del 31 de octubre de 2018 por la que se que confirmó la falta de mérito dictada respecto de A.S. y R.R.A. y devolvió las actuaciones al tribunal a quo para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho y las pautas allí fijadas.

  2. - Que en los autos de referencia debe examinar esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por el F. Federal a fs. 1136/1142, en contra del auto del 14 de noviembre de 2017 que dispuso, en lo que aquí interesa, decretar la falta de mérito para imponer procesamiento o sobreseimiento a favor de R.R.A. y A.S., respecto del secuestro y posterior homicidio de F.B..

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta 3.- Que al interponer recurso de apelación, el Sr. F. Federal sostuvo que el decisorio en crisis no contiene un análisis concreto de las particularidades del caso en orden a establecer la responsabilidad de los imputados, más allá de la mención genérica al caso “D. resuelto por esta S. (expte. N° 24000621/2010/1)

    en el que se dispuso la falta de mérito de R.R.A.,

    A.S. y L.D..

    En este punto señaló que el citado precedente nada tiene en común con el presente hecho, puesto que se ejecutaron en períodos temporales e institucionales disímiles. Indicó que el caso “D. ocurrió con posterioridad al golpe de estado (12 de agosto de 1976) y bajo la vigencia del decreto provincial N° 14 dictado el 21 de abril de 1976, en tanto que “Burgos” aconteció con anterioridad a ese suceso (6 de febrero de 1976), siendo de aplicación el régimen de la Ley Orgánica N° 4258/68; por lo que entendió que las funciones ejercidas por S. no eran las mismas.

    Seguidamente manifestó que tanto A. como S., desde su posición jerárquica en la estructura represiva,

    tuvieron dominio de los hechos a través del mando que ejercían sobre sus ejecutores, aun cuando se encontraran en nivel intermedio del aparato burocratizado y jerarquizado del Estado.

    Asimismo, destacó que del legajo personal N° 380

    perteneciente a R.R.A. surge que al momento de Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta los hechos ocupaba el cargo de J. de la Dirección Personal –

    posteriormente Departamento de Personal (D1)-, formando parte de la Plana Mayor de la Policía de Salta y remarcó las constancias de fecha 29/12/69 y del 6/4/1970 donde se cursaron felicitaciones por “lograr desarticular una organización subversiva” y “por el descubrimiento de una célula comunista”.

    De igual modo, señaló que del legajo personal N° 459 de A.S. se desprende que el nombrado se desempeñaba como J. de la División Contralor General (luego Dirección de Informaciones o D-2), integrando también la Plana Mayor de la Policía de Salta.

    Hizo mención a la ley orgánica de la Policía N° 4258,

    vigente a la fecha de los hechos, donde surge que la división “Contralor General” -o posteriormente Departamento de Informaciones Policiales D2- debía controlar el accionar subrepticio de potencias extranjeras, grupos subversivos y de personas que sean una amenaza para el Estado, llevar ficheros de antecedentes, intercambiar información y cooperar con otras fuerzas, proveer información secreta gremial, política e ideológica a las autoridades de la provincia que disponga la Jefatura y a los J.s de otras fuerzas de seguridad (art. 42 y 44).

    Refirió que conforme a la orden del día N° 37/69 de la Policía de la Provincia de Salta, el reglamento respectivo indicaba que la División Contralor General dependía de la jefatura de Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta policía por intermedio del subjefe (art. 1) y tenía como misión (art.

    2) promover la seguridad estatal contrarrestando la acción de, entre otras cosas, grupos subversivos; y su jefe (art. 4) debía conducir operativamente la dependencia, ordenar y dirigir los servicios (entre ellos los dedicados a obtener información), intercambiar información y cooperar con organismos afines, asegurar el secreto de la misma, etc..

    Sobre el punto, dijo que su desempeño –al igual que con A.- tampoco estaba limitado a lo que marcaban los reglamentos de la época. Así, como J. de Contralor General –

    cuyo cometido específico era el espionaje político e ideológico-,

    S. aparece interviniendo en procedimientos antisubversivos ya en el año 1975, aludiendo a los documentos hallados en la causa “Palomitas” que dan cuenta del pedido de V.M.M. de realizar un allanamiento en Tucumán, cuyo resultado es remitido por el entonces P.A.S. al J. de la Delegación Salta de la Policía Federal Argentina, fechado el 26/2/1975.

    Finalmente concluyó que las fuerzas comandadas por J.G. no actuaban a ciegas, sino que requerían la previa información de inteligencia aportada por la División Contralor General y tampoco actuaban sin la dotación de personal necesario y dispuesto para llevar a cabo los operativos, por lo que requerían de la intervención de la Dirección de Personal.

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta Por lo expuesto, solicitó se haga lugar al recurso, se revoque la resolución obrante a fs. 1053/1135 y se procese a R.R.A. y A.S. por ser prima facie responsables del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencia y amenazas, en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía y haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas.

    3.1.- Que el Sr. F. G.. S. al expedirse en los términos del art. 454 del CPPN (fs. 1161/1176) reiteró los agravios oportunamente deducidos, a los que cabe remitir en honor a la brevedad.

    CONSIDERANDO:

    El Dr. A.A.C. dijo:

  3. - Previo a ingresar al análisis del recurso que convoca este Acuerdo, cabe puntualizar que esta no constituye una intervención primigenia, sino derivada de la anulación de un pronunciamiento anterior y la imposición del dictado de uno nuevo conforme a las pautas establecidas por la instancia casatoria.

    Por consiguiente, corresponde atenerse a los lineamientos establecidos por el Superior en el fallo casatorio y señalar que, para resolver en el sentido expuesto, el juez preopinante señaló que el pronunciamiento impugnado soslayó

    cuatro cuestiones: “i) el contexto histórico y político en el que se Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta enmarcaron los hechos investigados; ii) su naturaleza afín y concomitante con presuntos delitos de lesa humanidad y la política de Estado delineada por la jurisprudencia; iii) el grado de convencimiento que se reclama en la fase procesal en la que se encuentran las actuaciones para poder determinar la presunta responsabilidad de los acusados por el representante del Ministerio Público F.; iv) el paso del tiempo, que de adverso lo argüido por la Cámara a quo y el juez de instancia, conspira arbitrariamente con el derecho fundamental a la verdad que tienen las personas directa o indirectamente afectadas por crímenes de esta magnitud” (considerando VI, fs. 207).

    Y de seguido desarrolló las pautas sobre las cuales debe apoyarse el nuevo pronunciamiento que se ordenó dictar, por lo que a continuación se habrán de transcribir aquellos fragmentos en los que se explicitan las directrices establecidas, además de resaltar los aspectos salientes a tener en cuenta.

    En efecto, sostuvo que “tampoco podría eludirse sin más la clandestinidad de las operaciones llevadas a cabo por las distintas fuerzas de seguridad que actuaban en ese momento, en el caso, la policía de la provincia de Salta, donde revestían A. y S., con cargos y funciones jerárquicas bien delimitadas”

    (íd., fs. 207vta)

    Sobre el punto, dijo que “no resultaba posible menospreciar la categoría funcional de los imputados en el Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta organigrama de la policía en esta Provincia en esa época, quienes ostentaban cargos de jerarquía en la Plana Mayor de la institución, con amplias facultades de dirección y decisión”. Así,

    A., en el reclutamiento y propuesta de personal de la fuerza, sus designaciones, concesión de licencias, traslados,

    sumarios administrativos y castigos disciplinarios, entre otras funciones

    . Y en cuanto a S., que la división a su cargo debía “controlar el accionar subrepticio...

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