Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Mayo de 2019, expediente FBB 015032/2017/3/RH002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FBB 15032/2017/3/RH2

Cámara Federal de Casación Penal “Streintenberger, M. y otro s/recurso de queja”

Registro nro.: 665/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que la defensa particular de T.A.M. y M.S. interpuso queja por recurso de casación denegado (ver fs. 31/37vta.), contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, que revocó el sobreseimiento de los nombrados (fs. 4/6).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y C.A.M. dijeron:

Que el recurrente no refutó de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó.

En efecto, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Además, la parte no ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

Fecha de firma: 10/05/2019

Alta en sistema: 13/05/2019

Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

En consecuencia, corresponde declarar inadmisible la queja interpuesta por la defensa particular, con costas.

Así votamos.

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Sellada como se encuentra la suerte del recurso,

dejo a salvo mi opinión en el caso, atento a que si bien en principio la decisión cuestionada no se encuentra contemplada entre aquellas previstas en el artículo 457 del C.P.P.N.,

teniendo en cuenta la índole del planteo efectuado (rechazo de aplicación retroactiva de la ley 27430) y encontrándose reunidos los requisitos de admisibilidad previstos en la ley,

corresponde hacer lugar a la queja interpuesta.

Tal es mi voto.

Por lo expuesto, por mayoría, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE la queja...

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