Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Diciembre de 2018, expediente COM 006168/2013/3

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

6168/2013/3/RH1 – PROFU S.A. S/QUIEBRA S/ QUEJA

Juzgado n° 15 - Secretaria n° 29

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. El Juez a quo denegó la apelación interpuesta contra la providencia copiada a fs. 31, en mérito al art. 273, LCyQ.

    La Sra. Fiscal General no se expidió por considerar que no se encuentra comprometido el interés general cuya tutela le incumbe (fs.41).

  2. El principio de inapelabilidad previsto en la ley concursal obedece a la necesidad de evitar dilaciones innecesarias en el trámite del proceso falencial y sólo cede frente a supuestos de arbitrariedad o irracionalidad manifiesta, situación que en el caso no se verifica (CNCom., esta S., in re, “Rosati S.R.L. s/ quiebra s/ recurso de queja”,

    7-10-16; y sus citas), atento lo expuesto por el Juez a quo en la resolución denegatoria de la revocatoria intetada (fs. 35).

  3. Se desestima la queja.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.

    Fecha de firma: 17/12/2018

    Alta en sistema: 19/12/2018

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

  5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de...

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