Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Mayo de 2019, expediente CIV 059555/2013/3
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
BEGET S.A c/ M.M.A. y otro s/ Reivindicación s/
Incidente de Recurso de Queja
(expte. 59555/2013/CA3/3/RH2)
(JPL)
Juzg. 75
Buenos Aires, de mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
El recurso de queja por apelación denegada, también
denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a
obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o
tercera instancias ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad
formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria
de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga
sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio,
L.E. “Derecho Procesal Civil”, T° V, nº 558, pág. 127).
De las constancias agregadas a los presentes
actuados se desprende que el quejoso planteó, en el marco del juicio
de reivindicación, un interdicto de retener la posesión del inmueble
objeto del pleito principal.
Frente a dicha petición, la Sra. Juez de grado dispuso
–con fundamento en el art. 610 del Código Procesal– que por tratarse
de un proceso autónomo, debía ocurrirse por ante el Centro de
Informática Judicial, a cuyo fin ordenó el desglose de la presentación
(v. fs. 22, cuarto y quinto párrafo).
Contra dicha decisión la accionada interpuso recurso
de apelación (v. fs. 15 y 31), el cual fue desestimado por la juzgadora,
con fundamento en la ausencia de gravamen irreparable (v. fs. 6 y
21).
Fecha de firma: 09/05/2019
Alta en sistema: 24/05/2019
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
Sentado lo anterior, cabe apuntar que uno de los
presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación, lo constituye
la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante
de la decisión que se recurre y el interés válido para quien lo interpone
(conf. MorelloSosaBerizonce, ob. cit., T.III, pág.148, con abundante
cita jurisprudencial).
En tal sentido, se ha sostenido en forma reiterada
que la decisión que dispone que el interesado ocurra por la vía y
forma que corresponda no causa gravamen irreparable, desde que no
constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo
sometida a juzgamiento, ni genera gravamen irreparable por impedir,
diferir o, de otro modo, condicionar la tutela del derecho que se invoca
(conf. MorelloSosaBerizonce, “Códigos Procesales...”, T° III, pág.
148 y 154/155, con abundante cita jurisprudencial; CNCiv., esta S.,
R. 410.764...
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