Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Mayo de 2019, expediente CIV 059555/2013/3

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

BEGET S.A c/ M.M.A. y otro s/ Reivindicación s/

Incidente de Recurso de Queja

(expte. 59555/2013/CA3/3/RH2)

(JPL)

Juzg. 75

Buenos Aires, de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, también

denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a

obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o

tercera instancias ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad

formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria

de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga

sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio,

L.E. “Derecho Procesal Civil”, T° V, nº 558, pág. 127).

De las constancias agregadas a los presentes

actuados se desprende que el quejoso planteó, en el marco del juicio

de reivindicación, un interdicto de retener la posesión del inmueble

objeto del pleito principal.

Frente a dicha petición, la Sra. Juez de grado dispuso

–con fundamento en el art. 610 del Código Procesal– que por tratarse

de un proceso autónomo, debía ocurrirse por ante el Centro de

Informática Judicial, a cuyo fin ordenó el desglose de la presentación

(v. fs. 22, cuarto y quinto párrafo).

Contra dicha decisión la accionada interpuso recurso

de apelación (v. fs. 15 y 31), el cual fue desestimado por la juzgadora,

con fundamento en la ausencia de gravamen irreparable (v. fs. 6 y

21).

Fecha de firma: 09/05/2019

Alta en sistema: 24/05/2019

Firmado por: JUECES DE CAMARA,

Sentado lo anterior, cabe apuntar que uno de los

presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación, lo constituye

la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante

de la decisión que se recurre y el interés válido para quien lo interpone

(conf. MorelloSosaBerizonce, ob. cit., T.III, pág.148, con abundante

cita jurisprudencial).

En tal sentido, se ha sostenido en forma reiterada

que la decisión que dispone que el interesado ocurra por la vía y

forma que corresponda no causa gravamen irreparable, desde que no

constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo

sometida a juzgamiento, ni genera gravamen irreparable por impedir,

diferir o, de otro modo, condicionar la tutela del derecho que se invoca

(conf. MorelloSosaBerizonce, “Códigos Procesales...”, T° III, pág.

148 y 154/155, con abundante cita jurisprudencial; CNCiv., esta S.,

R. 410.764...

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