Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Mayo de 2019, expediente CIV 081260/2009/3/RH001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja n° 1 - “Cons. de P.. J.N.1.c.P., A.F. s/

recurso de queja”

J. 90 Sala “G” Expte. n° 81.260/2009/3/RH1

Buenos Aires, mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Se alza el apoderado del consorcio actor contra la denegatoria reproducida a fs. 29/30, de la apelación que interpuso contra la providencia copiada a fs. 27/28.

Sin perjuicio de señalar que el decreto apelado no resuelve planteo concreto ni dispone la suspensión del trámite como interpreta el quejoso, sino que conmina a las partes a acordar la solución de las “muy escasas cuestiones pendientes” sin fijar apercibimiento alguno, el letrado recurrente no puede desconocer que –como regla- todas las providencias dictadas en el trámite de ejecución de sentencia quedan notificadas por ministerio de ley, y que la Corte Suprema no ha declarado inhábil (este año ni el pasado) los días en que se han llevado a cabo medidas de fuerza gremial de los empleados judiciales.

De modo que al no ser posible desconocer la notificación ficta cumplida el día 12 de abril próximo pasado por el solo hecho del paro del sector realizado, cabe coincidir con la denegatoria adoptada por el juez de grado en punto a la extemporaneidad de la apelación. Máxime que el profesional estuvo en condiciones de tomar vista del despacho de fs. 27/28 a través del sistema informático de consulta de causas sin necesidad de concurrir al juzgado, no acreditó que concurrió y tampoco alegó –siquiera- que no funcionara correctamente la página web del Poder Judicial.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE...

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