Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Mayo de 2019, expediente CIV 018639/2017/3

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

18639/2017

Recurso Queja Nº 3 – F., S. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de mayo de 2019.- PS

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Se encuentran las actuaciones en estado de resolver la queja articulada a fojas 52/63.

  1. El recurso de queja por apelación denegada,

    denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan Así pues, remite a una cuestión procesal en la que sólo debe apreciarse si una apelación fue bien denegada o no. El objeto de ese examen es comprobar la existencia de un gravamen irreparable,

    sin que sea menester entrar en la consideración de los fundamentos de derecho de la providencia recurrida, ya que ellas constituirían precisamente una de las materias sobre las que tendría que pronunciarse el tribunal en caso de resultar procedente el planteo.

    Este remedio, debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución. Corresponde al interesado inexorablemente, expresar las razones por las cuales considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria de la apelación que motiva la queja (conf. Palacio Lino E., “Derecho P.esal C.il”, t°. V, pág. 130; F.-.A., “Cód. P.. C..

    y Com. de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. 2, art. 282, n. 5,

    pág. 519; art. 283, n. 2 y citas nota n° 3 y n° 13, pág. 521 y 523).

    Fecha de firma: 27/05/2019

    Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Entonces, la presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art. 265 del Código P.esal; Palacio Lino Enrique, “Derecho P.esal C.il”, t°. V, pág. 47; C.C.J., “Cód. P.. C.. y Com. de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. II, pág. 400, conf. CNC.., S.E., autos R.D.H.

    c/S.F.E. s/ejecución hipotecaria s/inc. de recurso de queja, del 20-02-

    17.

    En el caso, los argumentos que expone el quejoso en modo alguno demuestran un perjuicio de entidad tal que justifique admitir el planteo en estudio puesto que la apertura de la sucesión ab intestato no le genera perjuicio concreto y actual como se intenta acreditar.

    En lo que respecta a la reducción...

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