Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Febrero de 2020, expediente FMZ 000824/2018/3/RH003

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 824/2018/3/RH3

M., de febrero de 2020

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 824/2018/3/RH3, caratulados: “INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA en autos AFIP c/ ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS

PRODUCTORES DEL SUR s/ EJECUCIÓN FISCALA.F.I.P.”, venidos a esta S. “B”,

del Juzgado Federal de San Rafael, en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. sub 15/20,

contra el decreto de fs. sub 12;

Y CONSIDERANDO:

1) Que fs. sub 11 y vta. se presenta el apoderado de la demandada Asociación de

Pequeños Productores del Sur e interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. sub

9/10 que resuelve rechazar el incidente de nulidad articulado en virtud de no existir un

perjuicio tal que no pueda repararse de otra manera.

Tal nulidad fue interpuesta por el apelante a raíz de haber sido solicitada previamente

la suspensión del procedimiento, por prejudicialidad penal, como consecuencia de la

existencia de una compulsa penal ordenada en la causa.

A fs. sub 12 se provee que, tratándose de un proceso de ejecución fiscal –fundado en

un certificado de deuda (título autónomo) de reducido marco cognoscitivo y probatorio, a lo

solicitado no ha lugar por improcedente, quedando expedita la vía del proceso ordinario

posterior en el caso de corresponder.

Contra dicha providencia se interpone el recurso de queja por apelación denegada,

obrante a fs. sub 15/20 que da lugar a la presente resolución.

Allí la recurrente expone que, la compulsa penal para que se investiguen los delitos

de Estafa, Estafa Especial, Estafa procesal, Abuso de Autoridad y Violación de los deberes de

funcionario público, siendo estos presuntamente cometidos por parte de agentes que

conforman la Entidad recaudadora demandante, se encuentran actualmente tramitando en el

Juzgado Federal de San Rafael, S. Penal, en autos Nº 45774/2019, caratulados: “NN s/

ESTAFA, DEFRAUDACIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD, Y VIOLACIÓN DE LOS

DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO. ART. 172, 173 Y 248.”

Sostiene que, para asegurar los derechos de acceso a la justicia y tutela efectiva de su

mandante, es que surge necesaria la aplicación del principio de la prejudicialidad, que manda

a suspender el proceso hasta tanto resulta una sentencia en sede penal. Invoca jurisprudencia.

Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q...

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