Sentencia de CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A, 23 de Enero de 2020, expediente CAF 011829/2019/3/RH002

Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA

FERIA A

11829/2019 Recurso Queja Nº 3 - ASOCIACION CIVIL

PROYECTO GOYA c/ EN – COMISION NACIONAL DE

MONUMENTOS LUGARES Y BIENES HISTORICOS Y OTROS

s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 23 de enero de 2020.-

VISTA: La queja planteada por la Asociación Civil Proyecto Goya contra la providencia del 15 de enero de 2020, que rechazó su apelación contra el auto que concedió el recurso deducido por la demandada contra la medida cautelar dictada en los autos principales; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 4 de diciembre de 2019, el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenó “la suspensión de la Ordenanza Municipal Nº 2018/18, de la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes, y disponer la prohibición de demolición de edificios anteriores al año 1930 y la construcción de obras que superen los siete (7) metros de altura en el Casco Histórico y en el Área de Amortiguación de dicha ciudad –de conformidad con lo dispuesto por la anterior ordenanza nº 1965/17–, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa” (v. copia de la resolución a fs. 52/64 de este incidente).

    Tal pronunciamiento fue objeto de apelación por la Municipalidad de Goya (v. fs. 65/87).

    El 8 de enero de 2020, el juez de feria habilitó el receso judicial (v. fs. 89/91) y, el 13 de enero, concedió el recurso, al que atribuyó

    efecto suspensivo en los términos del art. 15 de la ley 16.986 (v. fs. 92).

    Contra esta última providencia, la Asociación Civil Proyecto Goya dedujo reposición con apelación en subsidio, agraviándose de la falta de previo traslado así como del efecto suspensivo dispuesto, y planteando –

    en su caso- la inconstitucionalidad del 15 de la ley 16.986 (v. fs. 93/97).

    Fecha de firma: 23/01/2020

    Alta en sistema: 30/01/2020

    Firmado por: M.D.D., Juez de Cámara Firmado por: J.E.M., Juez de Cámara Firmado por: R.W.V., Juez de Cámara #34526033#254025179#20200130120749349

    El 15 de enero de 2020, el juez de feria rechazó los recursos de reposición y de apelación interpuestos por la actora (fs. 98), lo que motivó la...

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