Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Febrero de 2020, expediente FPO 012746/2017/3/CFC001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I.

FPO 12746/2017/3/CFC1

CABRERA, E.N. y CANTEROS, M.J. s/

Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación

Registro Nro. 38/2020

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la señora jueza doctora A.M.F. como P., y los señores jueces D.A.P. y D.G.B. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa FPO

12746/2017/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

C., E.N. y C., M.J. s/

recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 31 de octubre de 2018 la Cámara Federal de Apelaciones de P. resolvió confirmar el pronunciamiento del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de P. que dispuso el sobreseimiento de M.J.C. y E.N.C. en orden al delito de tentativa de contrabando de importación de divisas -arts. 863, 864 inc. d y 871 de la ley 22.415-

    (cfr. fs. 1/6vta. y 33/36).

  2. ) Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de P. (fs. 13/19vta.), que fue denegado por el a quo a fs. 21/vta. Ello motivó la presentación directa a fs. 24/32vta. que tuvo favorable acogida en esta instancia (fs. 38/vta.). Así, concedido el recurso de casación por esta S.I., el mismo fue mantenido a fs.

    43/44.

    Fecha de firma: 11/02/2020 1

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  3. ) El representante del Ministerio Público F. sostuvo en el remedio procesal interpuesto que el auto recurrido adolece de arbitrariedad en tanto los fundamentos brindados no permiten realizar un silogismo jurídico válido.

    Refirió que la Cámara a quo basó su decisión en la supuesta simpleza de los actos llevados adelante por los encartados, los que tuvieron como fin burlar el control aduanero, efectuando de esta forma una valoración parcial,

    subjetiva y fragmentada de las pruebas que componen el plexo probatorio.

    En este sentido precisó que la Cámara de mérito al valorar la prueba sustanciada no tuvo en consideración que los imputados tuvieron en todo momento el control de la situación y que estaban en pleno dominio de sus actos. Ello así “…debido a que realizaron todos y cada uno de los pasos tendientes al contrabando de divisas y todo se frustró cuando –encontrándose en la zona restringida y bajo control aduanero-, fueron descubiertos merced al profesionalismo de los funcionarios aduaneros que detectaron los envoltorios de dinero en sus pantorrillas;

    circunstancia harto simple, pero que en este caso califica como un ardid para eludir el control aduanero” (cfr. fs.

    16vta.).

    Indicó que los funcionarios aduaneros relataron que en un primer momento, al preguntarles a los viajeros si llevaban algo que declarar la respuesta fue negativa, tras lo cual les solicitaron que se sometan a un control más exhaustivo en la zona de dársenas, advirtiendo la anomalía debajo de la vestimenta recién cuando se bajaron del rodado.

    Refirió que de esta manera se configuró el ardid al que los imputados “…echaron mano para intentar 2

    Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - S.I.

    FPO 12746/2017/3/CFC1

    CABRERA, E.N. y CANTEROS, M.J. s/

    Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación

    dificultar el control aduanero, y que si bien se trataba de una maniobra simple, no por ello se sustrae al tipo objetivo de la figura de contrabando en cuanto la conducta desplegada se direccionó a eludir el control aduanero mediante un engaño –nada sofisticado- pero de suficiente entidad para configurar el ilícito” (fs. 17).

    De esta manera el representante del Ministerio Público F. sostuvo que las conclusiones arribadas por el a quo no cuentan con asidero en los elementos incorporados al caso, motivo por el cual el pronunciamiento recurrido transgrede abiertamente el mandato de motivación previsto en art. 123 del código de rito.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que durante el término de oficina previsto por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del código ritual se presentó a fs. 47/50vta. el F. General ante esta Cámara, doctor M.A.V., quien reiteró los argumentos expuestos por quien le precedió en la instancia.

  5. ) Superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N., conforme surge de fojas 58, habiendo presentado la defensa particular de C. y C. las breves notas que glosan a fs. 54/57, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  6. ) Inicialmente corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible Fecha de firma: 11/02/2020 3

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (artículo 458, primer párrafo del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del código de rito, y se han cumplido los requisitos de temporalidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. ) A fin de brindar un correcto abordaje de las cuestiones traídas a estudio corresponde realizar una breve reseña de los antecedentes del caso.

    En las presentes actuaciones se les atribuye a M.J.C. y E.N.C. haber intentado ingresar al país desde la República del Paraguay la suma de ochenta y tres mil dólares estadounidenses (U$S

    83.000).

    Conforme surge de las constancias de las actuaciones, el día 20 de diciembre de 2017 siendo las 12:15 hs. “…ingresó al país por el Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz –carril nº 3– un vehículo BMW modelo 120, dominio IDL213, conducido por el ciudadano M.J.C. acompañado por quien resultó ser E. N.

    C., quienes luego de realizar el control migratorio fueron sometidos al control por parte de los agentes aduaneros.

    Que ante la pregunta de rigor respecto de que si tenían algo que declarar, respondieron negativamente.

    Luego de ello, y como es costumbre se procedió a controlar el baúl del rodado observándose juguetes en su interior,

    decidiendo en esa oportunidad los agentes derivar el rodado al sector de dársenas para un control más exhaustivo.

    4

    Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - S.I.

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    CABRERA, E.N. y CANTEROS, M.J. s/

    Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación

    Una vez en la dársena se practicó el control del vehículo, y se hizo descender a los tripulantes,

    advirtiendo el aduanero que las pantorrillas de uno de los ciudadanos –quien fue identificado como E.N.C.–

    eran muy abultadas, por lo cual le preguntó que llevaba en esa parte del cuerpo, respondiendo éste que se trataba de dinero.

    Dicho cuadro de situación fue puesto en conocimiento del Jefe de Turno, quién indicó a los dos pasajeros que ingresaran a las oficinas de la Aduana a los fines de verificar lo transportado.

    Que, en el interior de la Aduana y contando con la presencia de los testigos hábiles requeridos al efecto,

    se solicitó al Sr. C. que levante la botamanga de su pantalón de ambas piernas, constatándose que el mismo tenía dentro de sus medias lo que aparentaría ser billetes atados con papel formando “fajos”, lo que resultó ser la suma de Ochenta Mil Dólares Estadounidenses (U$S 80.000),

    según surge del acta de fs. 1/2.

    De idéntica forma se procedió respecto del ciudadano C., quién poseía bajo su esfera de poder un total de Tres Mil Dólares Estadounidenses (U$S 3.000),

    manifestando el mismo, que el dinero que tenía C. era de su propiedad y que fue producto de una herencia y/o regalo que le hizo su padre y que tenía la documentación correspondiente a los fines de respaldar sus dichos,

    conforme fs. 1 parte in fine” (cfr. fs. 33/34).

    Posteriormente tomó conocimiento de lo acontecido el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal de P., y procedió a individualizar a los imputados,

    Fecha de firma: 11/02/2020 5

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    labrándose las actuaciones correspondientes. Se secuestraron los 80.000 dólares que llevaba C.,

    mientras que por indicación de la jueza a cargo de la investigación los 3.000 dólares fueron restituidos a C., quedando los imputados en libertad.

    Al recibirles declaración indagatoria, C. relató que “…el 20 de diciembre pasado, junto a su amigo N.C. […] salió de Corrientes hacia P. con el objeto de recorrer agencias de autos para así poder comprarlos y comercializarlos...

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