Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Febrero de 2020, expediente COM 032125/2015/3/RH002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SAMBATARO, H.O.S./ QUIEBRA S/RECURSO DE QUEJA DE

M.R. LOPEZ

EXPEDIENTE COM N° 32125/2015/3/RH2

Buenos Aires, 06 de febrero de 2020.

Y Vistos:

  1. La sindicatura interpuso recurso de queja contra la resolución del 13 de diciembre de 2019 (fs. 5) que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio copiado en fs. 2/3 que ordenó, en el apartado II. (b), el levantamiento del embargo trabado sobre los haberes del fallido.

  2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed.

    A.P., Bs. As., feb. 1993).

    Ahora bien, como principio, en virtud de lo establecido por la LCQ 273:3 las resoluciones son inapelables en el marco del proceso concursal.

    Esa típica regla de inapelabilidad, opera respecto de resoluciones referidas a la secuela regular de la quiebra o concurso preventivo, dictadas en el marco de la tramitación usual de esos procesos universales.

    Desde tal óptica interpretativa, la providencia en crisis aparece subsumida dentro de la secuela regular y ordinaria del proceso falimentario,

    deviniendo inapelable conforme la regla de inapelabilidad típica consagrada por la norma antes citada; sin que en el sub examine se presenten notas de Fecha de firma: 06/02/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    arbitrariedad o irracionalidad manifiesta que justifiquen apartarse de tal premisa general.

    Sin perjuicio de lo dicho, sobre el fondo de la cuestión traída a consideración, cabe remitir a las consideraciones expuestas por este Tribunal en el precedente "Cipolat Daniel s/quiebra", de fecha 15.12.2011; criterio interpretativo, por otra parte, que ha sido sostenido por la totalidad de las Salas de esta Cámara (Sala A, 09.02.2010, "P.S.A. s/ quiebra";

    Sala B, 09.06.2009, "S.A. s/...

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